EN DETALLE: Esperanza Gómez gana pulso ante Meta y Facebook ante la Corte Constitucional
Resumen
La Corte Constitucional dictaminó que Meta violó los derechos de Esperanza Gómez al cerrar su cuenta de Instagram sin justificación clara. El fallo destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales en la moderación de contenido digital.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Corte encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de Esperanza Gómez al eliminar su cuenta de Instagram con más de cinco millones de seguidores sin una justificación transparente y clara y sin darle un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes. Esta es la primera vez que la Corte aborda de manera integral la relación entre los derechos fundamentales de influenciadores y la moderación de contenidos.
En esta sentencia, la Corte resolvió una acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc. La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio, debido a la eliminación de su cuenta de Instagram. Además, denunció que la decisión de Meta se produjo porque, en el pasado, se dedicó a actividades de pornografía.
En el caso se plantearon varios asuntos novedosos: en primer lugar, un debate sobre el ejercicio de la jurisdicción en espacios digitales, puntualmente sobre la competencia de los jueces colombianos en controversias que suceden en el espacio virtual, pero que involucran a empresas extranjeras que operan redes sociales.
Meta no puede incurrir en la censura
La Corte explicó que, cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales deben identificar si el conflicto tiene una conexión relevante con el país, al constatar si produce efectos claros en Colombia. En este sentido, enfatizó que el carácter trasnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales en su jurisdicción.
En segundo lugar, la Corte abordó comprensivamente el tema de moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. Sobre el particular, destacó que, si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de los derechos fundamentales.
Si bien la Corte reconoció que en la creación de perfiles en redes sociales existe el riesgo de que personas inescrupulosas los usen para actividades ilícitas, como la explotación sexual, y que las plataformas pueden legítimamente adoptar medidas para prevenir esos hechos, advirtió que ello no justifica cerrar cuentas sin transparencia ni motivación suficiente de personas que han ejercido actividades de pornografía fuera de la plataforma (actividades offline).
Ser una actriz porno no es excusa
Además, indicó, que, si las redes sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades offline de las personas, deben exponerlos con claridad en sus normas comunitarias. También debe permitirse un debido proceso para poder cuestionar de manera razonable la decisión de la red social.
En este caso, la Corte recordó que las redes sociales se asimilan a un foro público digital, administrado por compañías privadas con intereses económicos y enfatizó en que esta característica no excluye el deber de los intermediarios de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias.
Ello implica que toda restricción a los discursos que circulan en redes sociales debe cumplir con el test tripartito de libertad de expresión: legalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. Los intermediarios tienen un deber de transparencia frente a sus normas comunitarias y los procedimientos de moderación de contenidos, el cual se traduce en fijar reglas claras tanto sobre sus procedimientos como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor, y aplicarlas de manera coherente y sensible al contexto; no de forma discriminatoria e injustificada.
No se restablecerá la cuenta
La Corte también afirmó que, aunque en Colombia no hay una regulación detallada sobre el alcance de las actividades como influenciador en redes sociales, lo cierto es que estas labores, en el marco de actividades no prohibidas, son protegidas por la Constitución.
A la luz de estos criterios, la Corte concluyó que la eliminación de la cuenta de la demandante fue arbitraria y restringió ilegítimamente su libertad de expresión. Así mismo, consideró el cierre discriminatorio, pues Meta aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de manera inconsistente frente a otras cuentas con contenidos similares que permanecen activas.
De todas maneras, la Corte encontró que ya no era posible restablecer la cuenta de Instagram en cuestión, y por eso declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, lo cual habilita a la demandante para acudir a la jurisdicción ordinaria en busca de reparación.
No obstante, la Corte impartió varias órdenes a Meta para garantizar reglas claras y no discriminatorias en la moderación de contenidos. Entre ellas:
· Crear un canal electrónico visible para notificaciones judiciales en Colombia.
· Asegurar que sus políticas estén disponibles en español y en un sitio web unificado.
· Revisar y ajustar las condiciones de uso y la política de privacidad de Instagram, de modo que los usuarios conozcan con claridad los mecanismos para impugnar decisiones de moderación.
Además, la Corte instó a Meta a definir con mayor precisión sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y pidió a su Consejo Asesor emitir un dictamen consultivo sobre la moderación de contenidos frente a desnudos y actividades sexuales de adultos, especialmente frente al uso de conductas offline como criterio de moderación.