EMPAS Vs. amb: así es la guerra por las aguas negras en Bucaramanga
Resumen
La Resolución CRA 1029 de 2026 no resuelve el conflicto de aguas negras en Ciudadela Verde. Existe una conexión física, no interconexión con EMPAS, dejando sin solución las responsabilidades y pagos por infraestructura.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Ya lo habíamos dicho hace unos meses: en el conjunto residencial de Bucaramanga Ciudadela Verde abrir una llave o accionar una letrina no es un gesto cotidiano sino una rifa con altas probabilidades de perder pues en lugar de desaguar, las aguas residuales cargadas de desechos suben, una escena que desborda lo sanitario y se instala en el terreno de lo indignante.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
El tema, gracias a la denuncia realizada por esta casa editorial, tuvo un paliativo hace pocas semanas cuando la administración del conjunto contrató una limpieza a fondo de las redes de alcantarillado, y desde entonces se reportan menos episodios como los narrados anteriormente.
Sin embargo, quedaron en el aire varias situaciones graves y por eso mediante derechos de petición y denuncias se acudió a la Comisión Reguladora de Agua Potable, la cual emitió una resolución que de fondo no resuelve nada pues si bien hay un concepto técnico sobre lo que hay detrás de la disputa, no ordena decisiones de fondo para proteger el interés del bien común.
Así es: detrás de ese fenómeno, que mezcla infraestructura fallida y responsabilidades difusas, se libra una disputa técnica y jurídica que acaba de recibir un nuevo capítulo con la Resolución CRA 1029 de 2026.
El documento, expedido el 6 de marzo por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, no solo cierra la puerta a los recursos de reposición presentados por el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) y la constructora Construcciones Zabdi. También deja en firme una decisión previa que, lejos de zanjar el problema de fondo, revela un entramado de vacíos regulatorios, interpretaciones normativas y tensiones entre prestadores que terminan impactando directamente a los usuarios.
La Comisión fue categórica: el recurso del AMB “no tiene vocación de prosperidad”. En términos prácticos, esto significa que se mantiene intacta la Resolución CRA 1025 de 2025, con todas sus conclusiones técnicas y jurídicas.
La más relevante, y quizá la más controvertida, es la inexistencia de una “interconexión” entre las redes de alcantarillado de Ciudadela Verde y las de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (EMPAS), empresa que según la resolución debería operar el sistema de aguas negras en el sector, según la resolución.
Lo que existe, según el regulador, es apenas una “conexión física”, una distinción que en el lenguaje técnico define el destino de millones de pesos y, en la vida real, el destino de las aguas residuales de cientos de familias.
Esa diferencia no es menor. La interconexión habría permitido imponer una servidumbre y establecer un esquema de peaje o remuneración entre operadores, lo que en la práctica habría clarificado responsabilidades operativas y financieras.
Pero al no reconocerse dicha figura, la CRA concluye que no hay mérito técnico ni jurídico para obligar a EMPAS a asumir ese rol, ni para fijar pagos por el uso de su infraestructura. En otras palabras, el conflicto estructural permanece abierto.
El corazón del debate se remonta al origen mismo del proyecto urbanístico. Según la resolución, el urbanizador ejerció su derecho a la libre elección del prestador cuando acudió a EMPAS para obtener la certificación de viabilidad y disponibilidad del servicio de alcantarillado. Bajo ese marco, y de acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, las redes debían ser diseñadas, aprobadas y finalmente entregadas a ese mismo prestador. Sin embargo, en la práctica, la operación terminó en manos del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, una decisión que, según el regulador, escapa a su competencia directa y debe ser evaluada por un juez del contrato si se cuestiona su legalidad.
La CRA insiste en que su papel no es dirimir controversias contractuales privadas ni determinar la validez de la entrega de redes. Su función, delimitada por la Ley 142 de 1994, se concentra en aspectos regulatorios como la eventual imposición de servidumbres por interconexión. Y es precisamente en ese punto donde la Comisión traza su línea: no hay interconexión, por tanto no hay servidumbre, ni peaje, ni redistribución de cargas.
El expediente, que se extiende por más de 120 páginas, da cuenta de un proceso que, según la entidad, respetó las garantías del debido proceso. Las pruebas fueron recaudadas y valoradas bajo principios de legalidad, transparencia y sana crítica. Tanto el AMB como EMPAS, asegura la resolución, tuvieron las mismas oportunidades para ejercer su defensa y controvertir los elementos probatorios. No hubo trato desigual, ni sesgos en la evaluación técnica.
Sin embargo, la decisión también reconoce lo que no se analizó. La CRA admite que no entró a estudiar en profundidad aspectos como las alternativas técnicas para la disposición de aguas residuales, los modelos hidráulicos, la caracterización de vertimientos o los estudios de costos y tarifas. La razón, según el documento, es que ese ejercicio resultaría “inocuo” ante la inexistencia de interconexión. Es decir, al no configurarse la figura jurídica clave, todo el andamiaje técnico asociado pierde relevancia en esta instancia.
¿Quién podrá ayudarnos?
Esa omisión, aunque jurídicamente justificada, deja un vacío incómodo frente a la realidad que viven los residentes de Ciudadela Verde. Mientras el expediente delimita competencias y descarta figuras regulatorias, las aguas residuales siguen buscando salida por donde no deben, recordando que el problema no es solo de interpretación normativa sino de funcionamiento efectivo del sistema.
La resolución también descarta los argumentos de la constructora Construcciones Zabdi, que defendía la legalidad de sus actuaciones y pedía una valoración integral de las circunstancias técnicas y de confianza legítima.
Para la CRA, estos planteamientos no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión inicial. La urbanizadora, en criterio del regulador, debió entregar las redes al prestador que certificó la viabilidad del servicio, en este caso EMPAS, un punto que vuelve a poner el foco en el origen del conflicto.
En paralelo, el documento activa un amplio circuito institucional. La decisión será comunicada a entidades como el Ministerio de Vivienda, el Ministerio de Ambiente, la Contraloría General, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Procuraduría, entre otras. Un despliegue que sugiere que, aunque la CRA ha cerrado su capítulo, el caso está lejos de concluir en el escenario estatal.
La resolución es definitiva en términos administrativos: contra ella no procede recurso alguno. Pero en el terreno de los hechos, el caso de Ciudadela Verde sigue abierto, como una tubería que no termina de sellarse. Entre conceptos técnicos, normas cruzadas y responsabilidades en disputa, lo que queda es una comunidad atrapada en medio de un sistema que, más que evacuar el problema, parece devolverlo una y otra vez.