Suscríbete a nuestro boletín

¡Éxito! Revisa tu correo

Para completar la suscripción, haz clic en el enlace de confirmación en tu bandeja de entrada. Si no lo recibes en 3 minutos, revisa tu carpeta de correo no deseado.

Vale, gracias
“El certificado de derechos de autor no es para las obras musicales sino para las actividades económicas”

“El certificado de derechos de autor no es para las obras musicales sino para las actividades económicas”

Resumen

El certificado de derechos de autor no legitima obras ni artistas, sino que se enfoca en las actividades económicas de los establecimientos que las utilizan. Sayco y Acinpro, según Dinalo Upidir, han distorsionado su propósito para obtener ganancias.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Camilo Silvera  profile image
by Camilo Silvera

 

En medio de la creciente controversia sobre los cobros y exigencias realizadas por sociedades de gestión colectiva como Sayco y Acinpro, el representante de Dinalo Upidir Colombia Libardo Durán Barriga conversó con EL FRENTE para entregar un pronunciamiento en el que aclaró el alcance legal del denominado certificado de derechos de autor, figura que durante años ha sido objeto de debate en el país debido al cobro expropiatorio que realizan estas empresas a los empresarios colombianos sin concertar con los afectados con el pago del derecho.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

 

De acuerdo con sus declaraciones, el certificado de derechos de autor que tramita Sayco y Acinpro, y que puede entregar empresas como Dinalo Upidir, no tiene como finalidad legalizar obras ni artistas, puesto que las creaciones musicales y sus intérpretes gozan de legitimidad por su propia naturaleza y por mandato constitucional.

“Las obras y los artistas no necesitan ser legalizados. Se trata de derechos naturales y legítimos reconocidos por la ley y la Constitución. Lo que se certifica, en realidad, es la actividad económica del establecimiento que utiliza estas obras”, explicó.

Durán Barriga recordó que la obligación surge en el marco del numeral 5 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía y Convivencia), norma que exige a los establecimientos cumplir con ciertos requisitos documentales para el ejercicio legal de sus actividades. “La certificación se dirige a la actividad económica, no a las obras musicales ni a los artistas. Es un documento que acredita que la empresa o comercio cumple con un requisito formal para su funcionamiento”, puntualizó.

En ese sentido, el alcance del certificado depende del tipo de actividad económica registrada ante la DIAN, la cual está clasificada con un código específico. Así ocurre, por ejemplo, con hoteles, restaurantes, emisoras radiales, canales de televisión o establecimientos que realizan espectáculos en vivo. Cada uno de estos sectores debe ajustarse a sus propias obligaciones tributarias y legales, pero el certificado de derechos de autor no constituye, en ningún caso, un trámite de legitimación artística.

El representante cuestionó de manera directa la manera en que Sayco y Acinpro han aplicado estas disposiciones en Colombia, asegurando que han “distorsionado el contenido de las normas legales” con el objetivo de sostener un negocio millonario en cobros a comerciantes y empresarios.

“Ellos no son las únicas autoridades competentes para expedir certificados ni para condicionar la legalidad de los establecimientos. La ley es clara: la obligación recae sobre la actividad económica, no sobre las obras ni los artistas. Sin embargo, han seguido insistiendo, incluso desconociendo lo que ya ha sido reiterado por la Corte Constitucional”, señaló.

En su intervención, el representante de Dinalo Upidir recordó que la jurisprudencia constitucional ha abordado reiteradamente el tema, destacando sentencias como la C-533 de 1993, C-519 de 1999, C-509 de 2004, C-424 de 2005, así como autos más recientes como el A-430 de 2022 y el 258 del 2 de marzo de 2023.

De acuerdo con su interpretación, estos fallos han dejado claro que las exigencias desproporcionadas sobre los certificados constituyen una práctica que desconoce el principio de economía procesal y configura “cosa juzgada constitucional”.

“Es como si la Corte dijera: ya no insista, su petición ha sido reiteradamente resuelta. Pero estas sociedades siguen generando confusión y errores de interpretación”, afirmó.

 

Responsabilidad de funcionarios y vacío de conocimiento jurídico

El vocero también fue crítico frente a la falta de claridad de las autoridades públicas, a quienes acusó de no estudiar a fondo la Constitución y las leyes sobre propiedad intelectual. “El artículo 6 de la Constitución establece que los funcionarios son responsables por acción y por omisión. Sin embargo, muchos no leen la ley ni la aplican de manera correcta, lo cual permite que persistan estos abusos”, dijo.

Finalmente, sostuvo que Sayco y Acinpro se han aprovechado de la escasa cultura jurídica en el país, tanto de comerciantes como de jueces, fiscales y abogados. “En Colombia nunca se ha estudiado con seriedad el derecho de autor, y eso ha facilitado que se convierta en un gran negocio para unos pocos”, concluyó.

Camilo Silvera  profile image
por Camilo Silvera

Subscribe to New Posts

Lorem ultrices malesuada sapien amet pulvinar quis. Feugiat etiam ullamcorper pharetra vitae nibh enim vel.

¡Éxito! Revisa tu correo

To complete Subscribe, click the confirmation link in your inbox. If it doesn’t arrive within 3 minutes, check your spam folder.

Vale, gracias

Leer más