Del fallecimiento al destino final: así debe ser la ruta legal de un cadáver
Resumen
La Secretaría de Salud de Barrancabermeja supervisa el cumplimiento de normas sanitarias en el manejo de cadáveres, pero las exhumaciones o inhumaciones las realizan las funerarias. Los trámites requieren diversas licencias y se rigen por lista una normativa específica.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Secretaría de Salud de Barrancabermeja informó a la ciudadanía los lineamientos que regulan el manejo de cadáveres, aclarando que su papel principal es garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias vigentes, mas no la ejecución directa de exhumaciones, cremaciones, inhumaciones o traslados, funciones que corresponden a las funerarias autorizadas.
Como autoridad sanitaria, la entidad se encarga de expedir las licencias requeridas para estos procedimientos y de verificar que se realicen bajo condiciones adecuadas, en coordinación con las instituciones pertinentes y con respeto hacia los fallecidos y sus familias.
Zaira Pabón, funcionaria de la Secretaría, explicó que en casos de fallecimiento por causas naturales en casa, los familiares deben contactar la funeraria con la que tienen el plan exequial, así como reportar a la EPS para la certificación médica del deceso. “No hay que acudir a la Secretaría de Salud para los trámites, todo se realiza por medio de la funeraria”, precisó.
Horarios y permisos para traslados
Los trámites administrativos como inhumaciones, exhumaciones y cremaciones están sujetos al horario de atención de cada funeraria. En cuanto a los traslados de cuerpos, estos se efectúan de lunes a domingo, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., y requieren una serie de documentos: certificado de defunción, licencia de inhumación o cremación, permiso de traslado sanitario, autorización judicial (si aplica), y los documentos de identidad del fallecido y del responsable del traslado.
Asimismo, los vehículos destinados para estos traslados deben cumplir condiciones sanitarias específicas, como tener compartimento exclusivo, sistema de refrigeración o aislamiento térmico, superficies desinfectables, equipo de bioseguridad, sistema de sujeción para el ataúd o bolsa mortuoria, y ventilación adecuada.
La Secretaría recuerda que todos los procesos deben cumplir con la normativa vigente, incluida la Ley 9 de 1979 y resoluciones como la 1447 de 2009, 5194 de 2010, 1164 de 2002 y el Decreto 2676 de 2000, que regulan desde la disposición final de los cuerpos hasta la gestión de residuos hospitalarios asociados.