Cuando el periodismo denuncia delitos por violencia de género prevalece el derecho a la información sobre derechos de los victimarios
Resumen
La Corte Constitucional defiende que la libertad de información prevalece en casos de violencia de género, priorizando el periodismo responsable y la visibilización de problemas sociales. Esto reafirma el derecho a informar sobre delitos pese a los derechos de los victimarios.
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La Corte Constitucional ha considerado, en diversas oportunidades, que la libertad de información es un derecho que salvaguarda “la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios, personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo”.
En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha concebido el derecho a la libertad de información como una garantía de doble vía, que ampara tanto la facultad de informar como el derecho a ser informado, la cual se enmarca en la especial protección otorgada al receptor de la información, dada la relevancia que tiene su libre difusión en el fortalecimiento del sistema democrático.
Del mismo modo, la Corte ha dejado claro que las libertades de expresión e información pueden entrar en conflicto con otros derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad, por lo que la jurisprudencia ha considerado la necesidad de acudir a un juicio de ponderación que contribuya a solucionar el conflicto de intereses. Y, en esa materia, la Corporación reiteró las subreglas sobre el derecho a la libertad de expresión en el contexto en el que se da el acto de comunicación.
Dichos parámetros, la Corte los enmarcó en: quién comunica, sobre qué y de qué comunica, a quién se comunica, cómo se comunica y por qué medio de se comunica. Estos puntos deben ser tenidos en cuenta por un juez en el momento de ponderar derechos y hallar un delicado y complejo balance entre la amplia protección que se debe brindar a la libertad de expresión y el respeto de derechos como el buen nombre, la honra o la intimidad, apuntando siempre a buscar la medida menos lesiva para libertad de expresión, pero asegurando al mismo tiempo que el ejercicio de esta no sea usado como una herramienta de difamación y desinformación.
El análisis de la Corte se derivó del estudio de una tutela que presentó Federico en contra del medio de comunicación El Colombiano al considerar vulnerados sus derechos a la dignidad humana, a la honra, al buen nombre, a la presunción de inocencia, a la intimidad personal y familiar, y a la imagen personal, como consecuencia de la publicación de una nota periodística sobre el caso de dos mujeres que fueron víctimas de acoso sexual mientras trabajaban en una clínica de Medellín.:
La Sala Cuarta de Revisión, integrada por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, aplicó los principios, subreglas y estándares constitucionales al contenido de la nota publicada por El Colombiano y a las expresiones cuestionadas por el accionante, derivadas de la denuncia de jóvenes víctimas de acoso sexual.
Para ello, analizó el contexto de la publicación, valoró los testimonios y concluyó que la información se construyó con base en relatos de personas directamente involucradas y otros actores con interés legítimo en el caso.
La Sala recordó que, cuando la información busca denunciar hechos de violencia contra la mujer y se divulga mediante un periodismo responsable, el interés público prevalece sobre eventuales afectaciones individuales.
Esta postura se alinea con la jurisprudencia que reconoce a la prensa como garante del debate democrático y visibilizadora de problemáticas de género. En ese marco, determinó que el medio de comunicación divulgó los hechos a través del género informativo de la noticia, en ejercicio legítimo del derecho al periodismo informativo. Dicha pieza se encuentra amparada por el derecho a la libertad de información, como manifestación legítima de la libertad de expresión consagrada en la Constitución.
Adicional a lo expuesto, la Sala resaltó que, en un mundo en el que tantas voces han sido silenciadas por el miedo y la indiferencia, el periodismo comprometido con los derechos humanos emerge como un faro de esperanza.
En tanto los medios de comunicación, cuando actúan con ética y sensibilidad, no solo informan, sino que dignifican a las víctimas, transformando sus vivencias en formas de comunicación y de control social. Para la Sala, visibilizar la violencia basada en género es un acto de valentía colectiva, una forma de reiterar que Colombia no está dispuesta a seguir normalizando el maltrato.
Así las cosas, cada historia contada con respeto, cada denuncia publicada con rigor es un paso hacia una sociedad justa, consciente y humana. Reconocer esta labor es también asumir, como ciudadanía, el deber de no mirar hacia otro lado, de acompañar, de exigir justicia
Por último, la Sala reiteró la importancia de las disposiciones jurisprudenciales relativas a la aplicación de la perspectiva de género en las decisiones judiciales, subrayando el valor del criterio que permite garantizar la imparcialidad de los operadores judiciales en casos que involucren relaciones de poder asimétricas, afectaciones diferenciadas o patrones estereotipados de género.
En ese sentido, concluyó que los jueces de tutela que conocieron el caso de Federico omitieron incorporar dicho enfoque en sus providencias, lo que resultó en la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de acoso sexual en el entorno laboral. Esta omisión no solo limita su acceso efectivo a la justicia, sino que también contribuye a la reproducción de patrones de discriminación estructural por razón de género que se perpetúan en el tiempo.