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Corte Suprema de Justicia declara improcedente impugnación especial presentada por el excongresista Carlos Alonso Lucio

Resumen

La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la impugnación especial del excongresista Carlos Alonso Lucio, ratificando su condena de 30 meses por falsa denuncia, poniendo fin a un proceso judicial que llevaba más de 20 años.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Corte Suprema de Justicia declara improcedente impugnación especial presentada por el excongresista Carlos Alonso Lucio

 

 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo definitivo declarando improcedente el recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa del excongresista Carlos Alonso Lucio, condenado a 30 meses de prisión por el delito de falsa denuncia. Este pronunciamiento ratifica la decisión tomada en agosto del año 2000 y pone fin a un proceso judicial que ha mantenido en vilo a sectores políticos y jurídicos durante más de dos décadas.

El proceso judicial contra Carlos Alonso Lucio se remonta a los años noventa, en particular al mes de marzo de 1992, cuando Lucio, en su calidad de aspirante a la alcaldía de Bogotá, habría participado en la celebración de un contrato presuntamente ficticio. Este contrato involucraba la adquisición de un local comercial ubicado en un reconocido centro comercial del norte de la capital, destinado inicialmente a la operación de un laboratorio fotográfico.

Según la investigación, Lucio firmó dicho contrato con un particular y luego denunció a este último por abuso de confianza. Sin embargo, la Fiscalía decidió precluir la investigación a favor del denunciado, y en su lugar, remitió las diligencias para que se investigaran posibles delitos de falsa denuncia y fraude procesal relacionados con el caso.

Durante el juicio, la Sala de Casación Penal concluyó que el negocio en cuestión fue una maniobra fraudulenta diseñada para obtener créditos destinados a financiar la campaña política de Lucio, lo que configuró una conducta delictiva vinculada a la falsa denuncia.

El recurso de impugnación especial y su fundamento jurídico

En su recurso presentado ante la Corte Suprema, la defensa de Carlos Alonso Lucio argumentó que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad, solicitando una revisión bajo la figura de impugnación especial. Para sustentar esta petición, la defensa apeló a un precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) relacionado con el exministro Saulo Arboleda.

En una sentencia emitida en junio de 2024, la Corte IDH amparó el derecho a la doble conformidad de Arboleda, quien había sido condenado en única instancia, situación vigente para la época conforme al Código de Procedimiento Penal (Decreto 2700 de 1991). La doble instancia para aforados en Colombia fue establecida posteriormente, mediante el Acto Legislativo número 1 de 2018, cuya vigencia aplica exclusivamente hacia el futuro desde su promulgación el 18 de enero de 2018.

Cabe recordar que en noviembre de 2014, la Corte IDH ordenó al Estado colombiano revisar la sentencia contra Saulo Arboleda, hecho que mantiene un proceso judicial en trámite en la actualidad.

Decisión y fundamentación de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Penal, en su fallo de hoy, reafirmó que la Convención Americana de Derechos Humanos, incorporada al derecho interno colombiano a través del bloque de constitucionalidad, no tiene jerarquía superior frente a la Constitución Nacional. En este sentido, se resaltaron los principios de complementariedad y subsidiariedad que regulan la relación entre el derecho internacional y el ordenamiento jurídico nacional.

Además, la Corte destacó el diálogo judicial permanente entre los tribunales nacionales y la Corte IDH, asegurando que este intercambio permite un balance adecuado entre la soberanía del Estado colombiano y la supervisión internacional en materia de derechos humanos.

El tribunal señaló que la doble instancia fue declarada exequible por la Corte Constitucional y que solo esta última puede revisar dicha exequibilidad cuando se den los requisitos para hacerlo, descartando que la Corte Suprema pueda reabrir debates constitucionales ya resueltos, ni siquiera ante interpretaciones divergentes de la Corte IDH.

La Sala recordó que, según el auto AP-2118 de 2020, la impugnación especial es aplicable únicamente a sentencias de única instancia dictadas por tribunales superiores entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, siempre y cuando el interesado haya manifestado su intención de presentar esta figura antes del 20 de noviembre de 2020. Dado que la condena a Lucio data del 14 de agosto del año 2000, este recurso no procede en su caso.

Reflexiones sobre la doble conformidad y su alcance temporal

El tribunal enfatizó que la sentencia de la Corte IDH en el caso Saulo Arboleda no implicó que la doble instancia deba aplicarse retroactivamente desde la ratificación de la Convención Americana en 1972. Por el contrario, la interpretación de los tratados internacionales debe armonizarse con el bloque de constitucionalidad y respetar el margen de apreciación estatal, así como el ámbito de deferencia otorgado por los órganos internacionales a las instituciones nacionales.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el Estado colombiano no está obligado a garantizar la doble conformidad para todas las condenas dictadas desde la adhesión a la Convención Americana de Derechos Humanos ni desde el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH.

Asimismo, advirtió que un posible efecto retroactivo del fallo en el caso Saulo Arboleda Gómez Vs. Colombia sería incompatible con el precedente fijado expresamente por la Corte Constitucional.

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por Camilo Silvera

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