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Corte ordenó reintegro de ciudadano musulmán que fue separado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de un municipio por mantener su barba sin rasurar

Resumen

La Corte revocó las decisiones iniciales y ordenó el reintegro de un bombero musulmán, señalando que su exclusión por portar barba violaba sus derechos a la libertad religiosa e igualdad.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Corte ordenó reintegro de ciudadano musulmán que fue separado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de un municipio por mantener su barba sin rasurar

 

 

 

 

 

 

 

El accionante, abogado de profesión y bombero activo por más de 15 años, empezó a profesar la religión islámica desde el 2020, por lo que dejó crecer su vello facial. Al compartir sus convicciones religiosas con las directivas del cuerpo de bomberos voluntarios, el actor fue sometido a una serie de restricciones operativas que, en su criterio, constituían actos de discriminación en su contra por razones religiosas.

Por lo anterior, el accionante presentó una petición ante el cuerpo de bomberos voluntarios al que se encontraba vinculado, solicitando que cesara todo tipo de actos discriminatorios y restricciones operacionales en su contra. Como respuesta a su petición, el Consejo de Oficiales del cuerpo de bomberos voluntarios decidió excluir al solicitante de su cargo por convenir al buen servicio. En consecuencia, el actor presentó una acción de tutela en contra del cuerpo de bomberos al que se encontraba vinculado.

Los jueces de instancia declararon improcedente la acción de tutela. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión, integrada por las magistradas Carolina Ramírez Pérez (E) y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, así como por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó las decisiones de instancia. En su lugar, amparó los derechos a la libertad religiosa y de cultos, a la igualdad, al debido proceso y a la petición del accionante.

En primer lugar, la Sala Séptima de Revisión encontró que el cuerpo de bomberos voluntarios accionado desconoció el derecho fundamental a la libertad religiosa del accionante. Por una parte, la Sala constató que (i) el porte de vello facial tiene una alta trascendencia en la religión que el accionante profesa; (ii) el cuerpo de bomberos voluntarios accionado conocía de la importancia religiosa que tiene porte del vello facial para el actor, y (iii) el solicitante se había opuesto en un término razonable a las restricciones operacionales que resultaron en su exclusión por convenir al buen servicio.

Por otra parte, la Sala advirtió que la decisión de excluir al actor de su cargo no persiguió un fin constitucionalmente legítimo ni válido. Por el contrario, esa decisión se fundamentó en el desconocimiento de una creencia religiosa de alta importancia para el credo del accionante. Para llegar a esta conclusión, la Sala Séptima de Revisión tuvo en cuenta las intervenciones de las unidades bomberiles que participaron en la reunión del Consejo de Oficiales en la que se excluyó al accionante por convenir al buen servicio.

En segundo lugar, la Sala Séptima advirtió que el cuerpo de bomberos accionado vulneró el derecho a la igualdad del accionante. De un lado, la Sala verificó la existencia de una afectación prima facie del derecho a la igualdad del accionante. Para estos efectos, precisó que (i) el accionante y las demás unidades bomberiles que portan vello facial son sujetos comparables desde la perspectiva del riesgo a la vida y a la seguridad; (ii) el cuerpo de bomberos voluntarios accionado otorgó un trato diferenciado al accionante, al separarlo de la institución, y (iii) el tratamiento diferenciado tiene relación con la expresión religiosa del actor.

 En consecuencia, la Sala Séptima de Revisión ordenó, entre otras cosas, dejar sin efectos la decisión de exclusión del ciudadano y su reintegro al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Asimismo, precisó que la accionada debía abstenerse de incurrir en nuevos actos o escenarios que desconozcan los derechos del accionante.

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por Camilo Silvera

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