Corte Constitucional revive derechos políticos de la alcaldesa santandereana

Resumen

La Corte Constitucional revocó la sanción contra la alcaldesa de La Belleza y ordenó un nuevo análisis con enfoque de género por su embarazo de alto riesgo.

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Corte Constitucional revive derechos políticos de la alcaldesa santandereana

La sentencia y marca precedente histórico para las mujeres en la política colombiana

 

 

La Corte Constitucional profirió un fallo de enorme trascendencia para la participación política de las mujeres en Colombia al dejar sin efectos la sentencia que había impuesto la pérdida de investidura y la consecuente afectación de derechos políticos decretando la muerte política contra la alcaldesa del municipio de La Belleza, Santander, Yineth Narioth Téllez Pérez, en una decisión que ya comienza a ser vista por expertos como un precedente histórico para la justicia electoral y disciplinaria del país.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La determinación del alto tribunal no solo representa una victoria jurídica personal para la mandataria santandereana, sino que además redefine el tratamiento que deben dar jueces y tribunales a los procesos sancionatorios contra mujeres en política cuando en estos confluyen circunstancias de maternidad, embarazo de alto riesgo o cargas diferenciadas de género. En el fondo, la Corte trazó una línea clara: el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres no puede seguir siendo analizado bajo criterios rígidos, descontextualizados o ajenos a su realidad biológica y social.

El caso tuvo origen en la controvertida decisión adoptada por el Consejo de Estado en julio de 2024, cuando la Sección Primera declaró la pérdida de investidura de la dirigente política por no haberse posesionado en la curul de oposición que le correspondía tras una contienda electoral municipal. Para ese momento, la justicia contenciosa consideró que no existía justificación válida para su ausencia y concluyó que su conducta encajaba en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Sin embargo, desde el primer momento Yineth Narioth Téllez sostuvo que su no posesión obedeció a una circunstancia de fuerza mayor: un embarazo clínicamente catalogado como de alto riesgo que le imponía reposo absoluto, restricciones severas de movilidad y la obligación médica de evitar escenarios de presión y estrés por el riesgo que ello implicaba para su integridad y la de su hijo por nacer. Pese a las pruebas médicas, testimonios clínicos y conceptos psicológicos allegados al expediente, la argumentación fue desestimada en su momento por el Consejo de Estado.

 

La batalla jurídica no terminó allí. En una decisión que hoy genera reconocimiento en distintos sectores jurídicos del país, fue la propia alcaldesa, en su calidad de abogada, quien lideró la construcción de la estrategia constitucional con la que logró revertir el fallo. Desde su óptica profesional, direccionó personalmente el recurso de tutela que terminó desmontando la sanción, estructurando una defensa centrada en la vulneración del debido proceso, la ausencia de valoración probatoria integral y la omisión de un enfoque de género por parte de la autoridad judicial que la sancionó.

 

Desconocimiento del contexto

Ese recurso terminó convirtiéndose en el instrumento que llevó a la Corte Constitucional a revisar el caso y a concluir que, efectivamente, en el proceso se había producido una violación directa de la Constitución.

La Sala Plena, bajo ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, fue contundente al señalar que la decisión judicial sancionatoria aplicó de manera aislada y formalista la causal de pérdida de investidura, sin integrarla con los mandatos superiores de protección reforzada a la maternidad, igualdad material, derechos políticos y estándares internacionales de protección a la mujer.

Según la Corte, el Consejo de Estado incurrió en una lectura estrictamente legalista del caso, desconociendo la supremacía constitucional al exigir el cumplimiento de la obligación de posesionarse sin ponderar adecuadamente las condiciones médicas y personales de la accionante. En criterio del alto tribunal, esa omisión transformó el proceso en una sanción objetiva incompatible con la Constitución.

Pero la Corte fue más allá. También concluyó que existió un grave defecto fáctico en la valoración de la prueba, pues el análisis judicial fue fragmentario, incompleto y carente de enfoque de género. El fallo reprocha que no se haya valorado de manera integral el contexto que rodeaba a la dirigente política: el embarazo de alto riesgo, las recomendaciones médicas de reposo, el impacto emocional de la campaña electoral, la presión derivada de la aceptación de la curul, las cargas familiares y el desgaste físico y psicológico acumulado.

Para la Corte, invisibilizar ese contexto implicó desconocer la experiencia concreta de una mujer gestante en condición de vulnerabilidad médica, perpetuando una visión de justicia ajena a las realidades diferenciales que enfrentan las mujeres en escenarios de participación política.

Con base en esas consideraciones, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia que había impuesto la pérdida de investidura y ordenó al Consejo de Estado emitir una nueva decisión de fondo dentro de los treinta días siguientes, esta vez valorando el caso bajo los parámetros constitucionales fijados en la providencia.

Aunque el Consejo de Estado deberá rehacer el análisis del expediente, el fallo de la Corte ya constituye una victoria jurídica de fondo para la alcaldesa santandereana, pues desmonta los pilares argumentativos que sustentaron la sanción y obliga a una nueva evaluación bajo criterios mucho más estrictos en materia de igualdad y enfoque de género.

La decisión tiene además un impacto que trasciende el caso individual de Yineth Narioth Téllez Pérez. Diversos expertos consideran que la providencia se convertirá en un referente nacional para todos los procesos de pérdida de investidura, nulidad electoral y sanciones disciplinarias o políticas contra mujeres, particularmente en escenarios donde existan circunstancias asociadas a maternidad, embarazo o roles de cuidado.

El mensaje de la Corte es poderoso: la participación política femenina no puede seguir condicionada a que las mujeres renuncien a su maternidad o asuman cargas desproporcionadas para cumplir deberes públicos en contextos excepcionales. La institucionalidad, por el contrario, está obligada a adaptar su interpretación del derecho a una comprensión material de la igualdad.

 

Una reivindicación histórica

Desde Santander, el fallo ha sido recibido como una reivindicación histórica no solo para la alcaldesa de La Belleza, sino para las mujeres que participan en la vida pública y que con frecuencia enfrentan barreras invisibles en escenarios institucionales diseñados históricamente sin perspectiva de género.

Lo que comenzó como un proceso que amenazaba con truncar la carrera política de una mandataria local terminó convertido en una sentencia de alto impacto constitucional que podría modificar la forma en que Colombia juzga la conducta política de las mujeres en el poder.

La historia de Yineth Narioth Téllez Pérez ya no es únicamente la de una alcaldesa que logró recuperar sus derechos políticos. Es, desde ahora, la de una mujer que utilizó su propia formación jurídica para librar una batalla constitucional que terminó abriendo un nuevo capítulo en la defensa de la participación política femenina en Colombia.

 

 

 

 

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