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Fallo pondría fin a negocio entre Gobernación y Sistemas y Computadores que afecta a los santandereanos

Fallo pondría fin a negocio entre Gobernación y Sistemas y Computadores que afecta a los santandereanos

Resumen

El Consejo de Estado se prepara para anular un cobro adicional del 10% en impuestos de Santander, considerado ilegal por carecer de autorización del legislador nacional. Este fallo sigue al del Tribunal Administrativo que declaró nula la medida.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

 

Hace un año por estos días, el Tribunal Administrativo de Santander declaró nulo e ilegal la creación de un cobro adicional del 10% en impuestos departamentales destinado a un contratista privado. La decisión de primera instancia fue apelada y el Consejo de Estado está apunto de fallar en última instancia el caso, confirmando la decisión del tribunal: El cobro se anula porque es ilegal.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

“Señores de Sistemas y Computadores: les voy a dar este contratico vitalicio con la platica de los santandereanos, ¡háganse jodidamente ricos!”. Aunque no fue literal, prácticamente ese fue el mensaje que envió a esta empresa la Asamblea de Santander en el año 2005, gracias a la creación de un cobro adicional del 10 % en todo trámite público que implique dinero en el Santander y sus 87 municipios.

El cobro fue creado por la Gobernación de Santander bajo el periodo de Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, y su trámite y aprobación irregular estuvo a cargo de la Asamblea Departamental que para entonces creó un nuevo estatuto tributario para Santander, supuestamente, para reorganizar el recaudo de las finanzas públicas. Sin embargo, hubo más de recaudo que de orden, pues en dicha norma incluyeron un articulito mediante el cual se creó una nueva figura tributaria para los santandereanos.

Hablamos del artículo 60 de la Ordenanza Departamental 012 de fecha 2 de mayo de 2005, acápite que permitió que por el servicio de la sistematización del recaudo de impuestos se le otorgara a la firma Sistemas y Computadores la concesión de cobrar el 10 porciento de todo valor oficial tramitado con la Gobernación de Santander o cualquiera de sus 87 municipios.

Diciéndolo así, parece que es un cobro que no toca el bolsillo de los santandereanos. Pero nada más lejano a la realidad pues hablamos de un impuesto que es inherente a todo contrato que una persona suscriba con la Gobernación o con las alcaldías, incluso, los contratos de personal, como las famosas OPS, o de suministro logístico, entre los cuales se incluyen desde el más ínfimo papel que se requiera para el funcionamiento de los entes territoriales hasta la más gruesa contratación.

Pasaportes, impuestos vehiculares, nombramientos oficiales, eso sin hablar del cobro que también se le hace por concepto de de las 7 estampillas departamentales: Pro Reforestación, Pro Cultura, Pro UIS, Pro Desarrollo, Pro Hospital, Universitario de Santander, Pro Electrificación Rural, Pro Anciano. Hasta los certificados de estudios de colegios oficiales. Todo con un fastuoso 10 % adicional.

Aunque en la firma Sistemas y Computadores han sido renuentes a hacer públicos la totalidad de los recaudos que han efectuado desde el 2005 a la fecha, se estima que el 10 % de todo lo que se pague por concepto tributario ha generado réditos financieros para la firma Sistemas y Computadores de 50 mil millones de pesos por año. ¡Una archimillonada!

 

Consejo de Estado dirá NO MÁS

Hace un año, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad los actos administrativos mediante el cual se impuso el cobro adicional.

La sentencia anula de forma expresa el Artículo 60 de la Ordenanza Departamental 012 de 2005 y el Decreto 005 de 2006, al considerar que trasgredieron el principio de legalidad tributaria, al establecer un tributo sin autorización del legislador nacional, y además carecían de competencia legal para fijar tarifas sobre un concepto que no fue creado por ley.

El núcleo del litigio giró en torno a lo que se denominó “derechos del servicio de sistematización, automatización de procesos y procedimientos administrativos”, aplicado sobre trámites como el pago del impuesto vehicular o la liquidación de estampillas departamentales. Los demandantes, Nicanor Moya Carrillo y Antonio Eresmid Sanguino Páez, hoy ministro de Trabajo, argumentaron que dicho cobro equivalía, en la práctica, a un nuevo impuesto creado de manera arbitraria por la Gobernación de Santander y aprobado por la Asamblea Departamental sin respaldo legal nacional.

Según el fallo, el Departamento impuso este gravamen a todos los contribuyentes de manera obligatoria y unilateral, sin que existiera una ley previa que lo autorizara, como lo exige el artículo 338 de la Constitución Política.

El Tribunal fue enfático al afirmar que se trató de un tributo encubierto y no de una tasa o contribución, ya que no ofrecía al contribuyente una contraprestación directa ni la posibilidad de abstenerse del servicio de sistematización. Es decir, el ciudadano no podía decidir si deseaba o no pagar por este servicio; simplemente, era una carga adicional impuesta junto con el tributo principal.

“El cobro por sistematización no constituye una contraprestación por la prestación de un servicio público. Lo que realmente hace el departamento es cobrar por el ejercicio de una función administrativa inherente a su propia estructura, lo cual no puede financiarse con recursos de los contribuyentes si no está expresamente autorizado por la ley”, señala el fallo.

 

Impacto retroactivo: efectos “ex tunc”

Uno de los puntos más relevantes del fallo del Tribunal es que la declaratoria de nulidad tiene efectos retroactivos o ex tunc, es decir, desde el momento mismo en que fueron expedidos los actos anulados. Esto implica que el cobro fue ilegal desde su origen, y por tanto, todas las sumas recaudadas bajo esta figura carecen de sustento jurídico, aunque el fallo aclara que las situaciones jurídicas consolidadas, como pagos ya ejecutados, no se verán afectadas de forma automática.

Esta retroactividad busca, según la jurisprudencia, “restablecer el orden jurídico alterado”, reafirmando que los actos administrativos deben ajustarse estrictamente a la legalidad, especialmente cuando se trata de la creación o modificación de tributos.

 

Gobernación defiende ‘el negocito’

Durante el proceso judicial, la Gobernación de Santander se opuso a la demanda y defendió el cobro, asegurando que no se trataba de un tributo sino de un mecanismo de recuperación de costos para financiar el soporte tecnológico y la modernización del sistema de recaudo.

Según la administración departamental, se trataba de un “valor de sistematización” fijado con base en la autonomía territorial y que obedecía a un proceso de contratación legalmente constituido, cuyo objetivo era mejorar la eficiencia del recaudo. Además, sostuvo que gracias a la tercerización con Sistemas y Computadores S.A., los ingresos por estampillas e impuesto vehicular aumentaron considerablemente, gracias a un mayor control administrativo.

 

Sin embargo, el Tribunal concluyó que esos argumentos no son suficientes para justificar un cobro adicional obligatorio que no esté respaldado por una ley nacional, como exige el marco constitucional vigente.

 

¿Qué pasará con el dinero recaudado?

Aunque el fallo no ordena explícitamente la devolución de los recursos recaudados, una decisión que deberá tomarse en procesos individuales posteriores si así lo solicitan los afectados, sí establece un precedente judicial contundente que puede dar pie a futuras demandas de devolución o a una revisión exhaustiva de los contratos y convenios celebrados con la firma privada.

 

 

 

 

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