Consejo de Estado estudiará pérdida de investidura de Petro dentro de su rol como senador
Resumen
El Consejo de Estado confirmó que sí puede estudiar la pérdida de investidura contra Gustavo Petro por hechos ocurridos cuando era senador.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó que sí era competente para conocer de una solicitud de pérdida de investidura, aun cuando el demandado ejerza, actualmente, el cargo de Presidente de la República.
La corporación judicial conoció de una demanda de pérdida de investidura contra el hoy presidente Gustavo Petro, porque supuestamente incurrió en la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias en las que se votaran proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura, hechos que supuestamente se produjeron en la condición de senador que tuvo el mandatario durante el cuatrienio 2018 – 2022.
Una sala especial de decisión, en primera instancia, había decidido no continuar con la actuación, teniendo en cuenta que, ante una eventual prosperidad de las pretensiones, la consecuencia podría implicar la separación del cargo por parte del primer mandatario. Ante la falta de competencia del Consejo de Estado para producir decisiones de esa naturaleza, se concluyó que la corporación no estaba facultada para seguir conociendo de esta solicitud de perdida de investidura.
Al resolver una apelación contra esta decisión, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la revocó. Aclaró que, aunque la acción recaiga sobre el Presidente de la República, ello no implica que los hechos que se juzgan tengan relación con su ejercicio en ese cargo, sino exclusivamente con el de congresista, que sí es de competencia del Consejo de Estado.
Como el ordenamiento no distinguió un órgano distinto para juzgar la investidura congresional de quienes ocuparan la máxima magistratura del Estado, la sala estableció que no había lugar a declarar la carencia de facultades legales para seguir conociendo del proceso. En consecuencia, la demanda debe seguir su curso en el despacho a quien correspondió el conocimiento del caso en primera instancia.