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Consejo de Estado anula del todo elección de Raúl Durán como director de la CAS

Resumen

El Consejo de Estado anuló la elección de Raúl Durán Parra como director de la CAS para 2024-2027 por violar principios de publicidad y transparencia. La decisión se basa en la falta de convocatoria clara y participación del Ministerio de Ambiente.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Consejo de Estado anula del todo elección de Raúl Durán como director de la CAS

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Raúl Durán Parra como director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) para el período 2024–2027, al concluir que su designación violó principios esenciales de publicidad, transparencia y debido proceso administrativo.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Aunque Raúl Durán Parra renunció irrevocablemente al cargo el 31 de marzo de 2025, el Consejo de Estado aclaró que su designación sí produjo efectos jurídicos, por lo que correspondía hacer un pronunciamiento de fondo y no declarar la carencia actual de objeto. La corporación ordenó anular el Acuerdo 116 de 2024 y archivar el expediente una vez quede en firme la providencia.

En esta ocasión, la decisión fue adoptada por la Sección Quinta, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en una sentencia del 9 de octubre de 2025 dentro de los expedientes acumulados de nulidad electoral promovidos por Lucrecia Álvarez Delgado, María Paula Estupiñán Carvajal, Roy de Jesús Peñarredonda Lemus y Juan Ardila Torres, quienes cuestionaron la legalidad del Acuerdo 116 del 31 de diciembre de 2024, mediante el cual el Consejo Directivo de la CAS nombró nuevamente a Durán Parra como su director.

Los demandantes alegaron que el Consejo Directivo de la CAS incurrió en graves irregularidades durante la sesión en la que se hizo la designación. Sostuvieron que la elección se realizó sin convocatoria previa ni anuncio expreso en el orden del día. Además, alegaron que durante el proceso previo se modificó intempestivamente el cronograma del proceso, impidiendo que los consejeros y el público conocieran la fecha y los documentos soporte.

Igualmente, reprocharon que el rechazó a una recusación general interpuesta contra todos los miembros del Consejo Directivo, alegando extemporaneidad, cuando no había una convocatoria formal que fijara los plazos.

En resumen, de acuerdo con lo que constató el Consejo de Estado, la actuación vulneró los principios de publicidad, transparencia, imparcialidad y participación ciudadana, además de impedir la intervención del delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y dentro de la demanda los accionantes recordaron que esta era la segunda elección de Raúl Durán, luego de que la primera, realizada en febrero de 2024, ya había sido anulada por el mismo Consejo de Estado por no haberse garantizado la representación de las comunidades afrodescendientes en el proceso.

 

La defensa de la Gobernación y de la CAS

El Gobernador de Santander, en su calidad de presidente del Consejo Directivo de la CAS, pidió negar las pretensiones, argumentando que el procedimiento se ajustó a las normas estatutarias.

Sostuvo que la convocatoria del 31 de diciembre de 2024 fue enviada con la antelación debida y que incluía el proyecto de modificación del cronograma, por lo que según su versión los consejeros sabían que se realizaría la elección del nuevo director.

Respecto a la recusación presentada un día antes, la Gobernación indicó que fue rechazada por extemporánea y por no cumplir los requisitos formales, ya que fue interpuesta por un tercero sin legitimación.

A su turno, la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) replicó los mismos argumentos, insistiendo en que no hubo sorpresas ni irregularidades y que el procedimiento se desarrolló conforme al reglamento interno y a la ley ambiental.

 

Concepto de la Procuraduría

La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado solicitó declarar la nulidad del acto de elección, al considerar probado que la votación no fue anunciada en el orden del día y que el rechazo de la recusación fue arbitrario e infundado.

El Ministerio Público destacó que la ausencia de convocatoria formal vulneró la participación del delegado del Ministerio de Ambiente, cuyo voto es obligatorio en este tipo de decisiones. Además, señaló que el acto produjo efectos jurídicos entre diciembre de 2024 y marzo de 2025 —cuando Durán presentó su renuncia—, razón por la cual el proceso debía resolverse de fondo.

 

Las consideraciones del Consejo de Estado

En su fallo, la Sección Quinta concluyó que el proceso electoral interno de la CAS careció de convocatoria específica para la elección de director general y que el Consejo Directivo amplió el orden del día durante la sesión, incluyendo la votación sin aviso previo.

Los magistrados señalaron que el Acuerdo 115, mediante el cual se modificó el cronograma, fue aprobado y publicado el mismo día de la sesión, impidiendo el conocimiento anticipado de los cambios y dejando sin participar al representante del Ministerio de Ambiente.

El fallo precisó que los documentos enviados con la convocatoria no contenían información sobre la elección y que la recusación presentada por el congresista Cristian Danilo Avendaño Fino fue rechazada con base en un término imposible de aplicar “en ausencia de convocatoria formal”.

El Consejo de Estado consideró demostrada la violación de los principios de publicidad, transparencia, participación y debido proceso, consagrados en el artículo 209 de la Constitución y en los artículos 12, 48 y 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

“La irregularidad en la convocatoria no solo impidió garantizar la publicidad y la participación debidas, sino que también explica la ausencia del delegado del Ministerio de Ambiente en la sesión del 31 de diciembre de 2024”, se lee en la sentencia.

 

Lo que viene para la CAS

Tras la renuncia de Durán, la dirección de la CAS fue asumida de manera interina por Gloria Milena Durán Villar, pero la sentencia aclara que no se pronuncia sobre esa designación, ya que no fue objeto de la demanda.

La decisión obliga ahora al Consejo Directivo de la CAS a realizar un nuevo proceso de elección, bajo las reglas de publicidad, convocatoria y participación que exige la Ley 99 de 1993 y el CPACA, y con la intervención garantizada de todas las instancias ambientales y comunitarias.

 

 

 

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