Condenan al ESMAD en caso de violencia policial durante protesta social
Resumen
Un patrullero fue condenado a 84 meses por causar la pérdida total del ojo derecho de Leidy Cadena durante el Paro Nacional, en un fallo que subraya el uso proporcional de la fuerza y las garantías a la protesta.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El Ministerio del Interior, a través de su Viceministerio para el Diálogo Social y los Derechos Humanos y su Dirección de Derechos Humanos, destaca la importancia de la decisión jurídica del Juzgado 64 Penal, que condena a 84 meses de prisión a un patrullero de la Policía Nacional responsable de causar la pérdida total del ojo derecho de la joven Leidy Cadena.
La justicia determinó que el uniformado accionó su arma en contravía de los protocolos de uso de la fuerza y los estándares internacionales de derechos humanos, en particular los principios de legalidad y proporcionalidad, en hechos ocurridos el 28 de abril de 2021 durante el Paro Nacional.
El Ministerio del Interior resalta que con esta decisión, la primera contra un funcionario policial por causar daños oculares permanentes en el marco del Estallido Social, se reafirma que la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de la movilización social pacífica deben contar con plenas garantías y una respuesta estatal que no ponga en riesgo la vida, integridad personas y demás derechos de la ciudadanía.
En este contexto, el Ministerio del Interior recuerda de manera enfática que, en el marco del Decreto 003 del 2021, las autoridades tienen la obligación de brindar plenas garantías a la protesta social, proteger los derechos fundamentales de quienes participan y observar las directrices de reacción, uso y verificación del uso de la fuerza estatal. El cumplimiento de estos protocolos es fundamental para asegurar actuaciones preventivas, eficaces y respetuosas de los derechos humanos de la ciudadanía.
Finalmente, el Ministerio del Interior reafirma su compromiso de continuar sumando esfuerzos interinstitucionales para fortalecer la adopción de garantías de no repetición que aseguren el bienestar de quienes ejercen su derecho constitucional a la manifestación pacífica.