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Adiós a la Dignidad Liberal de Rodrigo Lara, Consejo de Estado anuló su personería Jurídica

Adiós a la Dignidad Liberal de Rodrigo Lara, Consejo de Estado anuló su personería Jurídica

Resumen

El Consejo de Estado anuló la personería jurídica del movimiento Dignidad Liberal al concluir que no se cumplieron las condiciones necesarias. La decisión destaca la importancia del control judicial sobre las decisiones del CNE y el seguimiento de precedentes judiciales estrictos.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

La Sección Quinta del Consejo de Estado profirió una sentencia de fondo que marca un nuevo precedente en el escenario político nacional: el alto tribunal anuló el acto administrativo mediante el cual se reconoció la personería jurídica al movimiento político Dignidad Liberal, al concluir que no se cumplieron las condiciones excepcionales establecidas por la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa para otorgar ese tipo de reconocimiento.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La decisión fue adoptada mediante sentencia del 30 de octubre de 2025, luego de que el alto tribunal analizara en detalle los argumentos de la demanda interpuesta contra la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), autoridad que en su momento otorgó la personería a dicha colectividad.

Cabe recordar que Dignidad Liberal fue una tendencia política sin personería jurídica al interior del Partido Liberal Colombiano, fundada por Rodrigo Lara Bonilla en 1973, y quien para 1979 se unió al movimiento político Nuevo Liberalismo a fin de sacar avante la aspiración presidencial de Luis Carlos Galán Sarmiento; sin embargo, el 30 de abril de 1984, fue asesinado el primero de estos dos líderes, hecho que se arguyó equivocadamente, según lo indicó el Consejo de Estado, para revivir la personería jurídica de la citada colectividad política.

Según explicó la Sección Quinta en su providencia, la medida se sustentó en que no se demostró la existencia de un contexto de violencia grave, sistemática o extraordinaria que hubiese impedido al movimiento Dignidad Liberal participar libremente en los procesos democráticos, ni ejercer los derechos políticos y las garantías fundamentales que amparan a los partidos y movimientos con vocación de permanencia.

El fallo señala expresamente que “la carga de la prueba no fue satisfecha”, en la medida en que los elementos allegados al expediente no acreditaron un escenario de persecución o amenaza de tal magnitud que justificara la aplicación del régimen excepcional que permite la restitución de personerías jurídicas.

En otras palabras, el Consejo de Estado consideró que la decisión del CNE carecía de sustento fáctico y jurídico suficiente, configurando así una vulneración del orden superior y una falsa motivación del acto administrativo.

Sin embargo, diversos sectores políticos y académicos advirtieron desde entonces que los argumentos presentados no cumplían los estándares fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias SU-257 de 2021 y SU-316 de 2023) y del propio Consejo de Estado, que han delimitado de forma estricta los supuestos de hecho que permiten el restablecimiento de personerías extinguidas o el reconocimiento de nuevas agrupaciones derivadas de antiguos movimientos.

En ese contexto, la sentencia del pasado 30 de octubre representa una reafirmación del control judicial sobre las decisiones del CNE y una advertencia sobre la necesidad de observar rigurosamente los precedentes judiciales cuando se trata de habilitar jurídicamente a nuevos actores en el espectro político nacional.

 

La aplicación del precedente

y la valoración probatoria

El alto tribunal recordó que la personería jurídica de un movimiento político no puede reconocerse como un acto meramente declarativo o discrecional, sino que debe sustentarse en hechos probados y en la aplicación directa de los criterios fijados por la Corte Constitucional y el propio Consejo de Estado.

En particular, la sentencia destaca que los precedentes obligan a acreditar tres elementos esenciales:

·         La existencia de violencia grave, sistemática o extraordinaria que haya afectado de manera directa y verificable al movimiento o sus miembros.

·         La relación causal entre dicha violencia y la imposibilidad de participación política, especialmente en elecciones.

·         El agotamiento de las vías ordinarias de participación y reparación, antes de acudir a la restitución excepcional de la personería.

 

Tras revisar el expediente y los medios de prueba decretados incluso de oficio, la Sala concluyó que ninguno de estos elementos se demostró de forma suficiente, lo que llevó a declarar la nulidad del acto administrativo expedido por el CNE.

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