Un fallo trascendental

Resumen

El Tribunal Superior de Bogotá confirmó que parte de la violencia del paro de 2021 fue planificada y coordinada con estructuras ilegales.

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Un fallo trascendental

Por: Jorge Echeverri.

Esta semana apenas nos enteramos de un fallo de 2 de mayo de 2024, por el que el Tribunal Superior de Bogotá confirma una sentencia previa de 2023 en que se concluye que parte de los hechos violentos durante el paro nacional de 2021 no fueron espontáneos, sino coordinados con estructuras ilegales (células de las Farc).

Con ello queda jurídica y judicialmente claro que el tal “estallido social”, así denominado maliciosamente por la izquierda, que afectó principalmente a Bogotá, Cali y Medellín, no consistió en hechos espontáneos de jóvenes desesperados, sino “el resultado de una acción planificada y coordinada con grupos armados ilegales”.

El fallo -que, curiosamente, apenas se viraliza dos años después- obviamente, no aplica para ciudades distintas a Bogotá, pero esa jurisprudencia sirve para explicar lo que ocurrió en otras partes donde el iter criminis fue idéntico con la existencia de estructuras organizadas que actuaron detrás de los actos violentos protagonizados por sujetos miembros de la “Primera Línea” que se ensañaron contra las autoridades de policía y contra el mobiliario urbano, para destruirlo, aprovechando para robar cajeros automáticos y almacenes cuyas vitrinas volvieron trizas y varios vándalos han sido condenados por ello.

Pero en Cali algunos jueces decidieron condenar al Establecimiento por unas lesiones oculares a un manifestante violento y Amnistía Internacional, como es su línea, denunció “la represión violenta por parte de la fuerza pública sufrida por jóvenes manifestantes”.

Y recordemos que la actual Fiscal General de la Nación, al posesionarse, emitió su Directiva 001, plasmando sus puntos de vista “para reforzar el reconocimiento, garantía y protección del derecho a la protesta social pacífica”, con lo cual tachó, borró y añadió tiza a placer para descolorar los lineamientos de su antecesor Barbosa, que previamente llenaban la pizarra con la idea de controlar el estallido terrorista.

Tales directrices de la Fiscal ahondan los esquemas de protección a la protesta e inhibe el poder punitivo del Estado y de sus autoridades legítimas a la hora de contrarrestar los desmanes de los vándalos y llega a expresar que “las situaciones de alteración del orden público pueden llevar a situaciones caóticas, en las que, si bien se cometen actos delictivos, estos responden a los ánimos exacerbados y no a una determinación criminal”, con lo cual se relativiza el hecho criminal y se ordena indagar la motivación del manifestante si, al utilizar la violencia contra un agente de la Policía, estamos frente a un cuadro de “eventual legítima defensa”… Si la Constitución manda que la protesta sea pacífica, pues queda claro que, si no lo es, sea reprimida con la fuerza legítima del Estado, al tiempo que el art. 32 del Código Penal exime de responsabilidad a quien obre en estricto cumplimiento de un deber legal -como en caso de un agente del exEsmad- cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

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