OMC ordena a Colombia modificar aranceles antidumping a las papas fritas europeas
Resumen
La OMC falló a favor de la UE contra Colombia por aranceles antidumping a papas fritas congeladas. Estos aranceles violaban las normas del comercio internacional. Colombia debe ajustar sus medidas conforme al dictamen y coordinar un calendario de cumplimiento con la UE.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La Organización Mundial del Comercio (OMC) falló a favor de la Unión Europea (UE) en el litigio contra Colombia por los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas fritas congeladas provenientes de Bélgica, Alemania y los Países Bajos. El organismo internacional concluyó que los aranceles establecidos por el Gobierno colombiano superan los límites permitidos y vulneran las normas del comercio internacional, por lo que exigió su inmediata corrección.
De acuerdo con el informe del panel, la metodología utilizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no se ajustó al Artículo 2.4.2 del Acuerdo Antidumping, ya que se realizaron comparaciones entre precios promedio de exportación y valores normales intermedios. Este cálculo, señaló la OMC, infló artificialmente los márgenes de dumping, generando aranceles más altos de los que correspondían.
La investigación se remonta a 2017, cuando Colombia inició una indagación sobre las importaciones europeas de papas fritas congeladas. En 2018, se establecieron derechos antidumping entre el 3% y el 8% para proteger la producción nacional. Sin embargo, la UE consideró que esta medida afectaba injustamente a sus exportadores y acudió al organismo internacional para reclamar el cumplimiento de las normas multilaterales.
Pese a que la OMC ya había emitido en 2022 un fallo preliminar favorable a la Unión Europea, Colombia no modificó su metodología ni los valores de cálculo. En consecuencia, el reciente dictamen constató que el país continúa incumpliendo las recomendaciones previas y reiteró la obligación de ajustar sus medidas conforme al marco internacional.
El fallo también establece que Colombia vulneró el Artículo 9.3 del Acuerdo Antidumping, al imponer derechos superiores al margen permitido, afectando directamente a los exportadores europeos. Además, la OMC recordó que el país deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 19.1 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, estableciendo un calendario de cumplimiento que será coordinado con la UE.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aún no ha emitido una respuesta oficial sobre la decisión, mientras crece la expectativa frente a las implicaciones económicas del fallo. Aunque se prevé que la reducción de los aranceles podría bajar los precios de las papas fritas importadas, el impacto en el mercado local genera preocupación entre los agricultores colombianos, quienes han enfrentado bajos precios y sobreoferta del producto nacional, situación que incluso ha motivado jornadas de “papatón” en distintas regiones del país.