Nuevas Leyes Penales, muy buenas, lo malo… su interpretación
Resumen
La columna destaca dos leyes penales de 2025 con efectos favorables: más redención de pena y recalculo de rebajas, pero critica su mala interpretación judicial.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Siempre he dicho que, en Colombia en materia Penal, hay buenas Leyes. Aunque ellas han sido creadas por Políticos, no por Juristas, aun así, son Leyes que cumplen unas funciones positivas y que permiten en muchos momentos de los Procesos Penales, que haya situaciones favorables para las personas enjuiciadas.
Por: Hernando Mantilla Medina
La llamada Ley 600 de 2000 fue muy positiva. Esa Ley concede la Libertad Condicional con el cumplimiento de los Requisitos Objetivos, tiempo, conducta y Resocialización, nada más, si la persona condenada cumple el tiempo de pago de la condena, tiene conducta buena o ejemplar y ha cumplido con todas las etapas de Resocialización, podía acceder a la Libertad Condicional, el Juez, como dice la Norma “deberá conceder la Libertad Condicional”.
Y últimamente, para no extenderme tanto en las Leyes que considero muy positivas, en el año 2025 salieron por lo menos dos Leyes Penales muy buenas, a continuación, las enumero.
Ley 2466 de 2025, esta Ley no es como tal una Ley Penal, es la Reforma Laboral del Gobierno, en esta Ley en el Articulo 19 se aumentó el tiempo de Redención para las personas condenadas, antes era un día de Redención por dos días de trabajo, ahora quedó dos días de Redención por tres días de Trabajo.
Aparente e inicialmente tratándose de una Reforma Laboral se habló del trabajo de las personas condenadas, pero recordemos que ellas también redimen pena en Estudio y Enseñanza.
Much@s intern@s pasaron solicitudes a los Jueces buscando que este aumento de Redención se les aplicara también al Estudio y a la Enseñanza, sin embargo, los Jueces lo negaron aduciendo que la Norma habla solo de trabajo.
Afortunadamente y es parte de lo bueno que digo de nuestras Leyes, la Corte Suprema de Justicia reglamento en forma cierta la Norma y permitió que el aumento de la Redención también se aplicara al Estudio y a la Enseñanza, sin embargo y producto de la interpretación de la que hablo en el título de esta Columna, algunos Jueces han pretendido seguir negando este aumento de Redención, lo otro bueno de esta Norma es que se puede pedir la retroactividad de la Redención desde el primer día que se concedió.
También en el año 2025 se dio la creación de la Ley 2477, Ley que en su artículo 12 modificó otra Ley anterior que era muy nociva para las personas condenadas en el hecho cierto en que no se les respetó los Pre Acuerdos que celebraron, tampoco la aceptación de cargos y tampoco la Indemnización a las víctimas.
Con esta nueva Ley las personas condenadas que aceptaron cargos, que hicieron Pre Acuerdos y/o que Indemnizaron a sus Víctimas, podrán pedir un recalculo de esa rebaja que se les dio en primer momento, esto porque muchas veces ese descuento fue muy bajo.
Lo dicho, Normas Penales muy buenas, pero, lo malo es lo de siempre “la mala interpretación” que hacen de ellas los Jueces, ell@s aunque tienen la Ley en sus manos buscan no conceder los Beneficios sin tener en cuenta el Principio de Favorabilidad para las personas condenadas.
Así y todo, con malas interpretaciones, pero haciendo uso de la Ley, se están buscando Beneficios que permitan reducir el monstruo del Hacinamiento Carcelario. Voy con toda. Amén.