Un extraño aniversario
Resumen
Se conmemora el 34 aniversario de la Constitución de 1991 en medio de una polarización política. Propuestas de reforma constitucional surgen, pero se insta a cumplirla en lugar de sustituirla, destacando la necesidad de mantener el orden constitucional.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Por: José G. Hernández
Este 7 de julio se cumplieron treinta y cuatro años de la entrada en vigor de la Constitución de 1991. En esa fecha -no el 4 de julio- se promulgó la Carta Política aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante la primera publicación del texto en la Gaceta Constitucional, su órgano oficial.
El artículo 380 de la Constitución, aplicado en varios fallos de la Corte Constitucional, señaló: “Queda derogada la Constitución hasta ahora vigente con todas sus reformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación”.
Es paradójico y extraño que este aniversario se celebre en medio de una antidemocrática polarización política, planes de golpes de Estado, indebida obstrucción a mecanismos de participación popular, injerencias extranjeras en la política interna, grave atentado contra un congresista y precandidato presidencial, crisis en las relaciones diplomáticas entre Colombia y los Estados Unidos, enfrentamientos gubernamentales con la rama judicial, desinformación y manipulación política en medios y redes sociales, entre otros hechos que conforman un esquema fáctico totalmente opuesto a un ordenamiento constitucional pluralista, nacido del consenso y tolerante, que consagra medios legales, libres y pacíficos para resolver sobre las diferencias ideológicas y políticas.
También se celebra el aniversario con propuestas de convocatoria a una asamblea popular constituyente, tanto por parte del Gobierno como por organizaciones políticas.
La Constitución vigente ha sido objeto de reforma en más de sesenta oportunidades. Desde luego, no es perfecta y puede requerir nuevas enmiendas, que son posibles a la luz de sus normas, sin necesidad de repetir el proceso político que antecedió a la convocatoria de la Constituyente del 91. Las circunstancias son muy diferentes.
El presidente Petro anuncia la distribución de papeletas durante las próximas elecciones, con ese propósito, como si una constituyente no estuviera ya prevista y regulada por la misma Constitución. Según su artículo 376, mediante ley aprobada por votación calificada de la mayoría de los miembros de las cámaras legislativas, éstas pueden disponer “que el pueblo, en votación popular, decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.
Añade la norma: “Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento”.
Un mecanismo reformatorio, como lo son también el acto legislativo o el referendo. Es el poder derivado, no el originario, aunque sea el pueblo el que convoca. No son procesos para derogar, sustituir o reemplazar la Constitución, con el fin de plasmar una constitución sobre otras bases y fundamentos.
Con todo respeto hacia quienes formulan las aludidas propuestas, no las compartimos. Sin perjuicio de reformas -que son viables-, no es el momento de un proceso reconstituyente. Lo que se debe hacer es cumplir, no sustituir la Constitución. Menos aún dentro de un proceso electoral.