Tutela y derecho a la salud

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Resumen

La acción de tutela es crucial para proteger los derechos fundamentales en salud, pero su incumplimiento deja a muchos pacientes en situaciones graves, poniendo en riesgo su vida al no recibir los tratamientos necesarios de manera oportuna.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jose Gregorio Hernández
Tutela y derecho a la salud

A propósito de lo divulgado hace poco por la Procuraduría General de la Nación y por medios de comunicación en el sentido de que se ha incrementado ostensiblemente la formulación de demandas de tutela para lograr medicamentos y atención médica, caben varias consideraciones:

Por: José G. Hernández

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales de cualquier persona cuando han sido vulnerados o están siendo amenazados, bien sea por funcionarios estatales, autoridades de cualquier nivel o por particulares, tanto individuos como empresas y personas jurídicas. Tomando en especial los antecedentes del amparo mexicano, se concibió como un mecanismo orientado a que la garantía sea no solamente cierta y eficaz sino oportuna, teniendo en cuenta las demoras de los procesos judiciales y administrativos, cuya llegada tardía implicaría evidente desprotección, con grave daño para las víctimas.

La tutela ha sido un instrumento ejemplar de primer orden, usado a lo largo de los años por miles de pacientes y sus familiares y allegados, ante la indolencia de las empresas prestadoras de los servicios de salud, y podemos decir que ha salvado muchas vidas, en cuanto ha cumplido con esos requisitos de inmediatez, oportunidad y eficacia. Pero ahora se denuncia que hay miles de sentencias de tutela que, aun siendo concedidas por los jueces, no se cumplen. Es muy grave que así ocurra. Unas pocas providencias han impuesto sanciones ínfimas, que de nada sirven, y los pacientes continúan desprotegidos. Muchos de ellos, por causa del actual y generalizado abandono, en grave peligro de muerte o en condiciones indignas, sin poder recibir la atención ni los remedios o cuidados a los cuales tienen derecho.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, desde su primera sentencia, la T-001 de 1992 señaló al respecto: “La acción de tutela es un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrán oportuna resolución, a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

El Decreto 2591 de 1991, que desarrolla y concreta los procedimientos y efectos de las acciones de tutela, señala que quien incumpla una orden judicial de tutela incurrirá en desacato, “sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales”.

Pero seguimos viendo que los pacientes son burlados. Los medicamentos no se entregan, la Superintendencia del ramo no actúa y hay enfermos de enorme gravedad a quienes se ha concedido la protección judicial, pero no se acata la orden.

Los jueces y tribunales no pueden seguir sancionando con uno o dos días de arresto. El asunto es grave. Están de por medio la salud y la vida de muchas personas.

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por Jose Gregorio Hernández
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