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Temblores Políticos

Resumen

El Consejo de Estado anuló las elecciones de los exalcaldes Jaime Andrés Beltrán y Campo Elías Ramírez, por doble militancia. A pesar de ser parte de coaliciones, su apoyo a otros partidos infringió la ley. Esto genera inestabilidad política en Santander.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Luis Jose Aguilar
Temblores Políticos

En Santander, según el Servicio Geológico Colombiano, se registran en promedio veinte temblores diarios, con epicentro en el municipio de Los Santos. Pero ¿qué sucede cuando el epicentro termina siendo el Consejo de Estado? Este es el caso del exalcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, y del exalcalde de Girón, Campo Elías Ramírez, a quienes la Sección Quinta del Consejo de Estado decidió anularles, en segunda instancia, sus elecciones como alcaldes para el periodo 2024-2027, por haber incurrido en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.

De conformidad con el artículo 2.º de la Ley 1475 de 2011, que prohíbe la doble militancia, si una persona pertenece a un partido político debe actuar con coherencia frente a dicha militancia y abstenerse de respaldar, promover o acompañar a aspirantes de otra colectividad.

En los casos en cuestión, aunque ambos se inscribieron como candidatos mediante coaliciones —es decir, alianzas entre partidos—, cada uno estaba afiliado a un partido que le otorgó su aval principal: en el caso de Beltrán, el partido Colombia Justa Libres; y en el de Ramírez, el partido Liga de Gobernantes Anticorrupción. En ese sentido, el Consejo de Estado determinó que ambos incurrieron en la prohibición, pues Beltrán apoyó a algunos candidatos al concejo de los partidos Centro Democrático y de la U, y Ramírez a algunos candidatos al concejo del partido MAIS.

Aunque estos partidos eran integrantes de sus respectivas coaliciones o se adhirieron posteriormente, para el alto tribunal ellos debieron apoyar, en principio, únicamente las listas al concejo del partido al que estaban afiliados, pues estos también habían inscrito sus propias listas. Lo anterior, en atención al principio de lealtad partidista, salvo que dicho partido hubiera autorizado expresamente ese respaldo, lo cual no ocurrió.

En mi opinión, el Consejo de Estado aplicó de manera excesivamente restrictiva el artículo anteriormente mencionado, ignorando una interpretación sistemática y armónica con el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 y el artículo 107 de la Constitución Política. Me explico. El artículo 29 dispone que, cuando varios partidos, movimientos o grupos de ciudadanos se unen en una coalición para postular a una persona, esa persona se convierte en el único candidato oficial de todos ellos. Además, si otros partidos o movimientos, aunque no formen parte de esa coalición, deciden apoyarlo o adherirse a su campaña, también deben reconocerlo como su único candidato.

Por otra parte, el artículo 107 de la Constitución consagra el principio democrático que permite a los partidos organizarse de manera libre y participativa.

Aunado a lo anterior, se sigue desconociendo el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a los derechos políticos, el cual establece que la restricción de estos derechos corresponde únicamente a los jueces penales. Este tratado internacional fue firmado y ratificado por el Estado colombiano en el siglo XX y prevalece en el orden interno, es decir, tiene una jerarquía superior a las leyes ordinarias, en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad, consagrada en el artículo 93 de la Constitución.

En ese sentido, considero que se ha afectado de manera preocupante el equilibrio entre la autonomía partidista y la garantía efectiva de los derechos políticos, pues se ha interpretado la norma de forma tan rígida que termina castigando la participación democrática en lugar de fortalecerla. Por lo general, se entiende que el candidato debe promover las listas de todos los partidos que integran su coalición, incluso si otros se adhieren posteriormente.

Una lectura más flexible habría permitido armonizar la coherencia partidaria con la realidad plural de las coaliciones, evitando que estas decisiones restrinjan indebidamente el ejercicio del derecho a ser elegido, pero, sobre todo, la voluntad popular.

Finalmente, algunos opositores, especialmente de Jaime Andrés Beltrán, movidos por el odio y la falta de madurez en el ejercicio de la oposición política, celebraron la decisión del Consejo de Estado sin medir sus implicaciones para sus futuras aspiraciones electorales. Este tipo de decisiones genera inestabilidad política, y Santander ya había sido testigo de una situación similar con el entonces alcalde de Girón, Carlos Alberto Román, a quien se le anuló la elección por haber apoyado a una candidata a la gobernación mientras su partido base, la Alianza Verde, hacía parte de la coalición de otro candidato. A raíz de esa decisión, el municipio de Girón se vio envuelto en una compleja situación en la que, por un tiempo, ni siquiera se sabía con certeza quién era el alcalde.

De seguir así, los santandereanos deberemos acostumbrarnos no solo a los temblores de tierra, sino también a los temblores políticos.

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por Luis Jose Aguilar

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