Suspendida y terminada
Resumen
La Corte Constitucional suspendió el Decreto de Emergencia Económica y Social por contrario a la Constitución. Aunque no es una decisión definitiva, se augura su inconstitucionalidad. El Gobierno recaudó 800 mil millones de pesos, pero enfrenta retos para devolverlos.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Por seis votos a favor de la suspensión, dos en contra con salvamentos de voto y un magistrado impedido, salió del mundo jurídico el Decreto de Emergencia Económica y Social con que sorprendió el Gobierno al cierre del año 2025.
Para la Corte Constitucional, el Decreto de Emergencia Económica y Social era manifiestamente contrario a la Constitución y, fundamentada en la prevalencia de la Constitución como norma de normas, según lo dispone el artículo 4 de la misma, para evitar en perjuicio irreversible decidió suspender provisionalmente el Decreto.
Sin embargo, aunque no se trata de una decisión de fondo, la cual queda aplazada para un trámite posterior, con las motivaciones que se aducen en la suspensión provisional, queda anunciada la suerte que tendrá el futuro de la emergencia. No encontró la Corte que ninguno de los ocho hechos que calificó el decreto de marras, con justificantes de la emergencia, fueran hechos sobrevinientes capaces de justificar las declaratoria en los términos del artículo 215 de la Constitución.
Siendo así la motivación de la suspensión provisional, queda claramente “cantada” cuál va a ser la decisión de fondo que habrá de tomar la Corte dentro de unas semanas o meses. Siendo concordantes con su argumentación para suspender el decreto, necesariamente tendrá que declararse como contrario a la Constitución.
Varias consecuencias se vendrán por esta declaratoria. La primera es la suerte de los decretos expedidos con base en el decreto fundamental. Muerto lo principal debe también morir lo accesorio. Así las cosas, ninguna responsabilidad podrá derivarse contra los supremos que se rebelaron y decidieron no aplicarlo, también fundamentados en el artículo 4 y en la excepción de inconstitucionalidad. Los Gobernadores alzados quedaron a salvo.
Se dice que el Gobierno logró recaudar por lo menos ochocientos mil millones de pesos durante el mes que estuvieron vigentes los Decretos de la emergencia. La pregunta es si tiene que devolver dichos tributos que carecen de fundamento. Teóricamente, es lo que debería hacer, el problema, es que son impuestos indirectos, de IVA y licores, que han sido derramados en los consumidores, y prácticamente se torna imposible su devolución, por imposibilidad de determinar los afectados.
Todo indica que el Gobierno obtuvo, sin embargo, dos réditos importantes con la fracasada emergencia. El primero, es el dinero que recogió, que alivió problemas de caja y que es imposible devolver; y el segundo, es de carácter político, pues el Presidente se despachó contra la Corte y contra los megas ricos que son responsables de la caída de la emergencia y que no quieren pagar impuestos ni dejan hacer el cambio. Con lo sucedido resuena su prédica de que necesitan seguir en el poder para poder realizar sus reformas sociales.
También queda otro efecto de la caída del decreto de emergencia, que nunca se ha aplicado en Colombia, es el tema de la responsabilidad. Dice la Constitución que “El Presidente de la Republica y los ministros serán responsables cuando declaren el estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas…” La norma es clara y los responsables también.