¿Solo hombres, otra vez?
Resumen
La concejal Daniela Torres exige un puesto en la mesa directiva del Concejo de Bucaramanga por ser la única mujer elegida. Este caso destaca la importancia de asegurar la participación femenina en cargos públicos, respaldada por leyes nacionales e internacionales.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Esta semana en Bucaramanga surgió un debate jurídico y político que vale la pena examinar a fondo. La concejal Daniela Torres exigió que se le garantizara un puesto en la mesa directiva del Concejo de Bucaramanga por ser la única mujer elegida en esa corporación. Aunque los titulares lo han simplificado, el asunto tiene múltiples dimensiones: legales, constitucionales, de derechos humanos y de justicia histórica.
Para comenzar, vale la pena detenernos en una aclaración conceptual. Definir “género” no es sencillo. Es un constructo social, cultural e histórico que abarca distintos elementos: sexo, identidad de género, orientación sexual y expresión de género. Para este caso, es clave precisar que hablaremos de sexo, entendido como las características fisiológicas y biológicas que distinguen a las personas. Es decir, cuando hablamos de mujeres, nos referimos tanto a mujeres cisgénero como trans.
Volvamos al caso en cuestión. La participación de las mujeres en los órganos del poder público no es un asunto de cortesía política, sino un mandato legal y constitucional. Empecemos por lo internacional: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Colombia mediante Ley 51 de 1981, establece en su artículo 7 que los Estados deben tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, y garantizar que puedan ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad con los hombres.
En el plano nacional, la Ley 581 de 2000 tiene un objetivo claro: asegurar la participación efectiva de las mujeres en todos los niveles decisorios de las ramas y órganos del poder público. El artículo 1 establece que debe aplicarse en todas las ramas (Ejecutiva, Legislativa y Judicial), y el artículo 2 determina que la participación femenina no puede ser inferior al 30 %, y en el máximo nivel decisorio se debe tender al 50 %. Además, define “máximo nivel decisorio” como el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público.
Por su parte, la Ley 1909 de 2018, conocida como el Estatuto de la Oposición, establece en su artículo 18 que las mesas directivas de los concejos deben incluir representantes de la oposición y que esa participación debe alternarse entre hombres y mujeres en períodos sucesivos. En el caso de Bucaramanga, el cargo de oposición ya fue ocupado por un hombre, y ahora corresponde a una mujer. Y la única mujer concejal es Daniela Torres.
Además, el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su Concepto 015391 de 2022, indicó que los concejos municipales hacen parte de la organización administrativa territorial, lo cual refuerza la aplicabilidad de estas normas. Negar la participación de la única mujer en la mesa directiva, en este contexto, sería desconocer la Constitución, la ley y los compromisos internacionales del Estado colombiano.
Entonces sí, por ley, la concejal Daniela Torres tiene derecho a estar en la mesa directiva. Pero este debate también evidencia algo más profundo. ¿Por qué tenemos solo una mujer en el Concejo? ¿Será que en Bucaramanga no hay mujeres con las mismas capacidades que los hombres para ocupar cargos públicos? ¿O será que vivimos en una ciudad profundamente machista que no elige mujeres? Este tema no es nuevo y ya lo he planteado en columnas anteriores. Lo preocupante es que lo normalizamos.
La participación de las mujeres no debe depender de un reclamo aislado, sino de una estructura política comprometida con la paridad, la equidad y la representación real. De lo contrario, seguiremos discutiendo lo obvio como si fuera opcional.