¡Si se pudo, usé la Ley y lo logré!
Resumen
La Ley 2466 de 2025 modifica el sistema de la Redención de Pena en las cárceles, permitiendo dos días de descuento por cada tres días de trabajo. Esto significa una reducción significativa del tiempo de prisión para los reclusos que trabajan.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El pasado mes de junio, el Gobierno sancionó la Reforma Laboral, Ley 2466 de 2025, allí, en su artículo 19, se hizo un cambio en el sistema de la valoración de la Redención de Pena de todas las personas condenadas que están trabajando en las cárceles.
Hago la claridad de que deben estar en las cárceles, deben estar condenadas y deben estar trabajando. Esa Redención siempre la valora o la avala el Juez de Penas correspondiente.
Antes de esta Ley, l@s intern@s recibían un día de descuento de pena, o de redención, por cada dos días de trabajo, con la nueva Ley son dos días de descuento por cada tres días de trabajo, la diferencia es muy positiva, más tarde les muestro que si es muy positiva.
Tan pronto la Ley entró en vigor, les informe a las familias y/o a l@s intern@s con quienes tengo contacto para que se hiciera la petición del ajuste o la corrección de la Redención que ya había sido avalada por el Juzgado y/o para que la redención de aquí en adelante se avale bajo esta nueva Ley.
Empecé a pedir esas correcciones, pedí en todas las ocasiones que la corrección fuera “retroactiva”, o sea, que la corrección se hiciera desde el primer aval de redención que tuvo el intern@, pedí en las ocasiones que lo hice, que todo se amparara en la Ley, en especial en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, el Principio de Favorabilidad, sin embargo y como habitualmente pasa, los Jueces de Penas empezaron a negar las solicitudes, a la par también se empezaron a dar y así lo hice, las solicitudes de Reposición y en Subsidio de Apelación.
Los Jueces argumentaban de una forma por demás absurda, por lo menos para mí, que negaban la corrección porque cuando la dieron lo hicieron a través de una norma que estaba en vigencia en ese momento, la Ley 65 de 1.993, eso es claro, tenían que hacerlo así, pero en este momento hay otra norma que favorece a tod@s l@s intern@s que rediman pena trabajando y de eso se trata el Principio de Favorabilidad, de que toda norma, anterior o posterior, si es favorable al intern@, se aplica a su favor, sin embargo, muchos jueces, casi todos en el país, negaban la solicitud sin respetar el sagrado Principio de Favorabilidad.
En eso se basaron las Reposiciones y las Apelaciones, en que se respetara el Principio de Favorabilidad.
Pues ayer, después de haber enviado una Reposición, un Juez de una ciudad de aquí en Santander, “concedió en Reposición, o sea, ni siquiera mandó a Apelación, el mismo la corrigió y otorgó la corrección de la Redención del interno.
Esa corrección, como dije al principio, fue muy positiva, el interno pasó de tener 450 días de Redención a tener 600 días, o sea, 150 días de más, es algo muy positivo, o sea, 5 meses menos que el interno va a estar en la cárcel, eso es “muy positivo”.
De eso se trata, de usar la Ley, la Ley es para usarla y vean que si se puede. Sigo invitándolos a que la usen, yo seguiré haciéndolo, si Dios me lo permite. Voy Con Toda. Amén.