Restricciones Constitucionales
Resumen
El Decreto 1390 de 2025 instaura el Estado de Emergencia Económica tras el fracaso de una reforma tributaria, acentuando la controversia por su enfoque en combatir la obstrucción legislativa, lo que plantea riesgos legales por parte de la Corte Constitucional.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El Gobierno ha expedido el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, como respuesta al hundimiento del proyecto de ley sobre reforma tributaria.
Desde luego, la actitud gubernamental se explica por el indebido comportamiento de las cámaras legislativas, que, en vez de cumplir su función -debatir y votar las leyes- bloquean, obstruyen y dificultan toda iniciativa proveniente del Ejecutivo, sin tramitar los debates que la Constitución contempla. Es una política obstruccionista, negativa y desleal con el país. Una oposición que, dentro de la actual polarización política, se lleva a cabo mediante rupturas de quórum, postergación de debates y archivo prematuro de proyectos. Un reducido número de congresistas, al obstaculizar el normal desarrollo de la actividad que corresponde a las comisiones y cámaras, impide a sus demás integrantes deliberar, debatir y votar, desvirtuando la función democrática atribuida al Congreso, en abierta y planeada omisión, que implica vulneración de la Constitución Política y evidente perjuicio al interés de la sociedad a la que los elegidos deberían representar.
Sin embargo, eso no valida necesariamente el uso de herramientas constitucionales previstas con objeto y propósitos diferentes. La respuesta a la obstrucción legislativa no consiste en acudir a una herramienta excepcional como la Emergencia Económica, pues, si tenemos en cuenta el texto del artículo 215 de la Constitución y la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional, se está corriendo el riesgo de una sentencia de inexequibilidad y hasta de una suspensión provisional cuando esa corporación asuma su conocimiento. Ello causaría más daños que beneficios y generaría una enorme inseguridad jurídica.
Recordemos una vez más que, de conformidad con el aludido precepto superior, la jurisprudencia y la doctrina, el Estado de Emergencia Económica es una figura extraordinaria -como lo indica su misma denominación-, orientada a contrarrestar los efectos de crisis generadas por hechos, situaciones o fenómenos sobrevinientes, ante los cuales no son eficaces los mecanismos ordinarios de los que dispone el Gobierno, a la luz del sistema jurídico vigente. La jurisprudencia constitucional ha sido muy exigente, toda vez que la misma Constitución de 1991 quiso establecer restricciones a los estados de excepción, a cuyo respecto era más amplia la Carta Política de 1886.
Ese carácter extraordinario del Estado de Emergencia es garantizado en la misma disposición que lo faculta, cuando establece restricciones y exigencias mínimas, así como un doble control sobre la actividad gubernamental: un control judicial, en cabeza de la Corte Constitucional, y un control político, a cargo del Congreso. Este ya ha sido convocado, mediante el aludido Decreto 1390, aunque no de inmediato sino "para el décimo día siguiente al vencimiento del cese del Estado de Emergencia". La Corte Constitucional está en vacancia judicial y ya ha anunciado que desde el momento mismo de reingreso, iniciará el trámite procesal correspondiente.
Algunos políticos de oposición anuncian demanda de tutela contra el Decreto 1390. A la luz del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, cabe recordar que -salvo en casos extremos de vulneración de derechos fundamentales en concreto- la acción de tutela no procede contra actos de carácter general, impersonal y abstracto, como es el caso de la declaratoria del Estado de Emergencia.