Principio de favorabilidad
Por: Hernando Mantilla Medina
Garantía esencial del debido proceso. El 26 de junio de 2025 el Gobierno Sancionó la Ley 2466 de 2025, Reforma Laboral. En esa Ley, en el artículo 19 se decretó que cambia el sistema de Redención de l@s intern@s que trabajen en las cárceles, así, se pasó de redimir un día por cada dos días de trabajo, a redimir dos días por cada tres días de trabajo.
Esa nueva Norma permite que a l@s intern@s se les reconozca más tiempo de Redención, eso reduce los tiempos de condena.
Inmediatamente se expidió la norma que por cierto la conocí directamente de la Senadora Sandra Jaimes quien fue su promotora, empecé a escribir y a decirle a l@s intern@s que hagan los reclamos correspondientes ante los Jueces de Penas, que pidan las correcciones que sean debidas ante el hecho de la entrada en vigencia de esta Norma que l@s favorece, que la Ley es para usarla, que pidan la retroactividad de las Redenciones a través del Principio de Favorabilidad.
L@s intern@s empezaron a enviar a los Jueces de Penas correspondientes las solicitudes de corrección de esos datos, debo decir que conocí de un caso, de un Juez de Penas que hizo las correcciones debidas a un interno, sin embargo, otros y desafortunadamente la gran mayoría, acogidos a lo de siempre, a “ la interpretación de las normas, a decidir según su criterio y no según la Ley “, decidieron empezar a negar las solicitudes, conocí un caso en donde el Juez dice que no se puede aplicar la retroactividad porque aunque se pidió con base en el Principio de Favorabilidad, sobre este Principio prima el Principio de Legalidad, o sea, según este Juez, el Principio de Favorabilidad no cumple ninguna función cuando se pide algo que beneficie a l@s intern@s.
Al respecto del Principio de Favorabilidad debo decir: “ La Corte Constitucional ha indicado que es una garantía esencial del Debido Proceso, eso, la Corte lo establece de manera categórica en la Sentencia C-592 de 2005, en situaciones de sucesión de normas en el tiempo, si la nueva disposición introduce disposiciones más benéficas para el procesado, deberá aplicarse de manera retroactiva, que el Principio de Favorabilidad en materia penal no admite distinción entre normas de contenido sustantivo o procesal, el artículo 29 de nuestra Constitución Política consagra el Principio de Favorabilidad, el cual exige que en caso de duda se aplique la norma más benigna al reo.
La Corte Suprema de Justicia lo ha dicho en varias Sentencias, como la del 4 de Junio de 2008 y la del 15 de Mayo de 2008, dicen esas Sentencias que las Normas que incidan en la Ejecución de la Pena también deben someterse a este criterio de Favorabilidad, a eso se suma lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal, la Redención de Pena no escapa a este análisis cuando la nueva Norma reduce el tiempo de privación de la Libertad, desconocer retroactivamente los esfuerzos hechos por l@s intern@s, seria ignorar el espíritu de la Ley “.
Ahí está bien claro, “la retroactividad de las Redenciones de Pena SI se pueden pedir a través del Principio de Favorabilidad " invito a tod@s l@s intern@s a que lo hagan, a pedirla, la ley es para usarla. Voy Con Toda. Amén.