Preservemos nuestra soberanía
Resumen
Colombia es un Estado soberano e independiente. Las discrepancias políticas deben resolverse internamente, respetando la Constitución, sin injerencias externas. Los ciudadanos tienen plena libertad para criticar y oponerse dentro del marco legal.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Colombia es un Estado democrático, soberano, independiente y libre. No es una colonia, ni su territorio hace parte del dominio de un imperio. Tampoco es una organización mendicante o suplicante, que se arrodilla ante otro Estado a la espera de limosna. Ni es una sociedad dependiente que deba rendir cuentas a gobiernos foráneos para que no le impongan sanciones o castigos.
Esto hay que decirlo con claridad, aunque algunos compatriotas prefieran inclinarse ante un gobierno foráneo. Las diferencias y discrepancias internas, las controversias ideológicas, los reclamos sobre políticas, proyectos, ejecutorias y programas oficiales se deben tramitar y dirimir internamente, dentro de los principios y reglas establecidas en la Constitución y en las leyes colombianas.
Desde luego, los ciudadanos no estamos obligados a estar conformes con cuanto dicen o hacen nuestros gobernantes. Todos gozamos de plena libertad para apoyar, criticar, disentir o hacer oposición al gobierno en ejercicio, pero con total independencia, en el ámbito de nuestra soberanía, que, según el artículo 3 de la Constitución, reside exclusivamente en el pueblo.
Las relaciones exteriores de Colombia se fundan en el principio de la soberanía nacional y así deben ser entendidas y conducidas, con el debido respeto hacia otros estados, pero exigiéndoles el respeto a nuestra libertad e independencia. No las podemos perder por unos dólares. Un Estado soberano debe gozar de plenas facultades para ejercer, dentro de su propio ordenamiento jurídico y sin injerencias extrañas, la función estatal.
No son los funcionarios extranjeros los llamados a calificar el desempeño -bueno, malo o regular- de nuestros gobernantes, de nuestros legisladores o de nuestros jueces. Por lo que atañe a las posiciones políticas, en nuestro sistema jurídico hay suficientes elementos con aptitud para que los ciudadanos podamos examinar y calificar las gestiones de los gobiernos, tanto a nivel nacional como en las entidades territoriales.
Los artículos 40 y 112 de la Constitución consagran el derecho a la oposición, como derecho autónomo en cabeza de todo ciudadano. Está garantizado y, como lo estipula el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1909 de 2018, “la oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”. Los elegidos responden ante el pueblo y, en cuanto a infracciones o delitos, ante la administración de justicia, según las normas que integran el orden jurídico. Quien no comparta las ideas, propuestas o criterios de quienes desempeñan los más altos cargos y dignidades, goza de plenas garantías para adoptar las actitudes propias del debate y la controversia, sin necesidad de acudir al exterior, en busca de lograr que otros gobiernos aprueben o descalifiquen la función pública, las decisiones o el quehacer de los funcionarios colombianos.
En cuanto al presidente de la República, según dice el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Aunque el presidente en ejercicio merezca crítica y contradicción, ellas deben provenir de los colombianos, no de gobernantes extranjeros.