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Pliegos Tipo y Contrataderos

Resumen

La contratación estatal busca proteger el erario a través de normas como la Ley 80 de 1993 y pliegos tipo, promoviendo la competencia. Sin embargo, los

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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Pliegos Tipo y Contrataderos

Por: Fundación Participar*

La contratación estatal es la herramienta diseñada para la ejecución de los recursos públicos y una contratación decente procura la salvaguarda del erario. Por mandato de la Constitución Política de 1991, en su artículo 150º, compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional. En desarrollo de esa función constitucional, se expidió la Ley 80 de 1993 que consagró los principios de la contratación estatal y en virtud de estos las reglas que deben observarse en la gestión contractual.

Lamentablemente, desde su expedición la Ley dejó una primera “ventana de escape” a la norma al reconocer, en el parágrafo del artículo 2º, como “entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estarán sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades”. En palabras sencillas, al ser reconocidas las cooperativas como entidades estatales podían suscribir, como estatales, convenios interadministrativos y recibir recursos públicos, para ejecutarlos con régimen privado. Proliferaron entonces estas cooperativas, hasta la sanción de la Ley 1150 de 2007 que en su artículo 32 derogó la habilitación como entidades estatales que, en adelante debieron competir como cualquier particular.

Sin perjuicio de lo anterior, la falta de rigor en la aplicación de los principios de transparencia y economía y la tardanza o ausencia de sanciones por violación a los principios anotados, generaron que la discrecionalidad en la elaboración de pliegos de condiciones, dieran paso a los “pliegos sastre” a la medida del proponente que se quisiera favorecer. Estudios adelantados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, SCI, y la Cámara Colombiana de Infraestructura, CCI, con metodologías diferentes, llegaron a conclusiones idénticas, la prevalencia de únicos oferentes en los procesos licitatorios, estaban desvirtuando la esencia de la figura, que no es otra que la competencia entre pares. Nace entonces, por solicitud de los gremios e iniciativa del Ministro de Transporte, ex alcalde de Manizales, el pliego tipo para el sector transporte, cuyos resultados positivos dieron origen a la Ley 2022 de 2020 que amplió el espectro de los pliegos tipo a otros sectores.

Pero la aparición de los pliegos tipo, también dieron origen a la aparición de los CONTRATADEROS, que son empresas Industriales y comerciales del Estado, o Fondos Mixtos que reemplazaron con lujo de competencia las funestas cooperativas que derogamos en 2007.

*Columna Institucional. www.fundacionparticipar.com

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