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Resumen

El enfoque debe ser hacia una función legislativa constructiva que supere la polarización, promueva un orden justo, y garantice representación efectiva en el Congreso, tal como estipula la Constitución, y no hacia obstrucción y frustración legislativa.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jose Gregorio Hernández
Para tener en cuenta

Desde esta columna no tomaremos partido -ni a favor ni en contra de ningún candidato, movimiento o coalición- en cuanto a los comicios que tendrán lugar este domingo 8 de marzo, para elección de los integrantes del Senado de la República y la Cámara de Representantes. Cada ciudadano, con entera libertad y debidamente informado, deberá escoger su propia opción y sufragar según sus propias convicciones, en libertad y sin vender su voto.

Pero sí debemos señalar algunos elementos relevantes en lo que se refiere a los principios democráticos que deberían presidir este proceso, dentro de los principios y las reglas constitucionales, ojalá superando vicios que, en el pasado inmediato, han conducido a la composición de una rama legislativa polarizada, que -desde luego, con honrosas excepciones- no ha cumplido a cabalidad su función. Han prevalecido criterios puramente coyunturales que han impedido la discusión y votación de leyes y reformas en asuntos de urgencias y necesidades del país y del interés de la ciudadanía.

Como lo acreditan los orígenes de la separación de poderes y de las corporaciones legislativas, como resulta de la doctrina democrática y se consagra en las disposiciones constitucionales colombianas, los miembros de esas corporaciones -entre nosotros, el Congreso, en un sistema presidencial- representan al pueblo. Aunque se contemplan mecanismos de participación directa de los ciudadanos, es evidente que los congresistas deben ejercer una función primordial. Deben cumplir un papel de construcción, no de obstrucción y frustración, como ha venido aconteciendo en los últimos años en Colombia, por causa de la polarización política.

El artículo 150 de la Constitución establece con entera claridad que corresponde al Congreso, por iniciativa propia, del Gobierno y de otros órganos o por iniciativa popular, modificar la Constitución mediante actos legislativos, ejercer la función legislativa -hacer las leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas-, con el fin de cristalizar un orden justo e igualitario, de interés colectivo general -no los relativos a intereses particulares o familiares, ni tampoco los de sus financiadores políticos-.

Lo que ha presenciado la sociedad en estos años ha sido exactamente lo contrario: prematuro archivo de proyectos de ley, sin permitir su discusión; artificial disolución del quórum; clausura intempestiva de las sesiones en comisiones y plenarias; enfrentamientos personales; actividades ajenas a las funciones legislativas, como la de arrojar a la basura los símbolos de organizaciones comunitarias; bloqueos; intercambio de ataques y ofensas en redes sociales.

Vale la pena que se regrese al concepto fundamental de la función legislativa. No se trata de aprobar automáticamente todo proyecto de ley o acto reformatorio de la Constitución. Es posible modificarlos o negarlos, previa consideración seria de sus contenidos y posibles repercusiones y deliberando. Pero impedir todo debate y frustrar el estudio de asuntos tan trascendentales para los representados como, por ejemplo, el sistema de salud en crisis es algo que contradice la función legislativa y lesiona los postulados democráticos, con grave perjuicio para todos aquellos de cuya representación se trata, inclusive en materia de derechos.

Los votantes deben tener presente lo estatuido en la Carta Política, que busca la realización de un orden jurídico, político, económico y social justo. Un Estado Social de Derecho.

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por Jose Gregorio Hernández
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