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¿Para qué una asamblea popular constituyente?

Resumen

El presidente amenazó con una Asamblea Constituyente si sus reformas no son aprobadas. Esto buscaría modificar el Congreso y permitiría al presidente implementar cambios sin restricciones, potencialmente eliminando contrapesos democráticos.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jaime Arrubla
¿Para qué una asamblea popular constituyente?

Cuando fracasó en el Congreso la reforma a la salud, el presidente despertó el fantasma de la constituyente que, de candidato presidencial, había jurado sobre mármol que no convocaría. Digamos que en ese entonces el tema quedó superado.

Nuevamente lo que escuchamos en el discurso presidencial el primero de mayo pasado, una clara amenaza al Senado de la República, en caso de que no aprobara la reforma laboral como el Gobierno la quería, se podría convocar a una constituyente.     

Por supuesto, que ni la reforma a la salud ni la laboral se hacen por constituyente, son temas de ley, los principios garantistas del trabajo y la salud ya están en el Constitución. La pregunta que se impone es, ¿Para qué sería entonces la constituyente? El presidente también lo advirtió cuando afirmó que, si las instituciones no le dejan realizar sus reformas progresistas, pues que habría que cambiar las instituciones.

Ahora cabe la siguiente pregunta, ¿Cuáles son esas instituciones que no le han permitido pasar sus reformas progresistas?  Pues la más evidente es el Congreso, concretamente el Senado que, en ejercicio de su control político, ha cumplido su papel de contrapeso democrático.  Había rechazado la laboral, la salud y no dio si visto bueno a la consulta popular que propuso el Gobierno cuando no le aprobaron la reforma laboral.

Y la otra pregunta sería ¿Cuál puede ser esa reforma institucional? Seguramente la de eliminar esos contrapesos para poner en marcha los mecanismos de participación ciudadana (consulta, referendo y asamblea constituyente) a fin de que el presidente pueda ponerlos en movimiento por decreto, sin vistos buenos o leyes del Congreso.    Es decir, para poder ejercer libremente el “cesarismo plebiscitario”, gobernar a punta de “decretazos”.

Siguen las preguntas; ¿Por qué no se habla de “Asamblea Nacional Constituyente” como la denomina la Constitución, sino que se ha acuñado por el Ministro de Justicia el remoquete de “Asamblea Popular Constituyente”?  Es el mismo problema que le estorba al Gobierno; la Constitución de 91 previó la forma de reformarse y una de las vías es por la Asamblea Nacional Constituyente (artículo 376), que requiere ser convocada por ley de la República, por mayoría de los miembros de una y otra cámara; como seguramente no lo conseguirían, dice el Ministro que bastan ocho millones de firmas, sin Congreso, para activar el mecanismo.

Es lo que llaman “Asamblea Popular Constituyente”, obvio, no está previsto en la Constitución.  Por ello habló de momentos constituyentes, que permiten activar al constituyente primario directamente, desatendiendo la misma Constitución que se quiere reformar.  Su argumento es que así se hizo en el 91.

Otro punto de la constituyente será seguramente poder indultar o amnistiar a los de la “tarima de Medellín” o reincidentes de las Farc, condenados por narcotráfico y delitos comunes, sobre los que no caben procesos de paz, ni perdón y olvido, como quiere el presidente.

Pero seguro habrá otros temas que quiera el Gobierno tratar en su Asamblea Popular Constituyente; por lo pronto, el principal logro, es mantener sus huestes aceitadas para el próximo debate electoral.

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por Jaime Arrubla

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