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La justicia constitucional

La justicia constitucional

Resumen

La Corte Constitucional debe mantenerse imparcial, ajena a ideologías políticas. La elección de magistrados no debe convertirse en un pulso político, pues afecta la integridad de la justicia constitucional.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jose Gregorio Hernández

La Corte Constitucional tiene a cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Le corresponde fallar en Derecho. No es un cuerpo de naturaleza política. Es un tribunal compuesto por jueces, no por voceros de bloques o grupos.

Aunque compete al Senado elegir a los magistrados -de ternas provenientes del presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado-, eso no implica que el correspondiente proceso de elección se adelante con el objeto de escoger, entre extremos políticos o ideológicos, a quienes hayan de tomar decisiones a favor o en contra del gobierno o de la oposición, o conformar mayorías partidistas en uno u otro sentido.

Esa corporación encabeza la jurisdicción constitucional y, por tanto -como jurisdicción que es-, ha de caracterizarse por la autonomía, la independencia y la imparcialidad propias de los jueces y las corporaciones judiciales. Pero, infortunadamente, desde hace unos años -antes no ocurría-, la polarización política existente en el país se viene reflejando también en este ámbito, de tal modo que, en los casos más recientes, se ha venido hablando de “bloques” de extrema derecha o de extrema izquierda, de amigos o enemigos de la administración nacional, de “pulsos” y “campañas” con incidencia en la votación.

Senadores, ministros, funcionarios, periodistas y observadores piensan que, en cada elección de magistrado, se juega un partido. Que se gana o se pierde un “puesto” y se inclina la balanza, según posición favorable o desfavorable a uno de los extremos. Entonces, desde el comienzo, se matricula arbitrariamente a los integrantes de la terna y se vota según las preferencias de esa índole. En vez de la imparcialidad propia de jueces, se parte de su parcialidad y se vota por ellos atendiendo a la supuesta inclinación política en que se los ha ubicado.

Con tan deplorable criterio de selección -que no examina ni tiene en cuenta las hojas de vida de los aspirantes, su nivel de formación académica, su preparación, su trayectoria y su experiencia en materia jurídica, sino la tendencia política que se les atribuye-, resulta afectada la institucionalidad porque se pervierte el proceso previsto en la Constitución y se desconoce la majestad de la administración de justicia en su nivel más alto.

Se está olvidando que a los magistrados de la Corte Constitucional les ha sido confiada, por la propia Constitución, las trascendentales funciones de preservar su efectiva vigencia como norma de normas y de garantizar los valores y principios fundamentales plasmados en ella.

Desde luego, cada uno de los magistrados tendrá sus propias convicciones de carácter ideológico y su filiación política, pero esos elementos no son definitorios de sus decisiones judiciales.

La confrontación que deben efectuar en materia de constitucionalidad, para establecer si una determinada disposición legal se aviene o no a la Carta Política, obedece a un razonamiento jurídico, ante la Constitución.

Es obvio que, en lo jurídico, puede haber discrepancias entre los jueces constitucionales, como se puede ver en salvamentos y aclaraciones de voto, pero se trata de enfoques divergentes en materia jurídica, no de simpatía o animadversión política. Los magistrados son jueces, no integrantes de bloques partidistas.

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por Jose Gregorio Hernández

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