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La jurisdicción agraria… otra vez

Resumen

La Corte Constitucional avaló la estructura de la jurisdicción agraria, generando debate sobre acceso a justicia y uso de tierras. Se plantea que la Agencia Nacional de Tierras pueda obviar la fase judicial, mientras la planificación territorial genera controversias.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Jose Félix Lafauire
La jurisdicción agraria… otra vez

Por: José Félix Lafaurie

 

El 11 de noviembre la Corte Constitucional avaló el Proyecto de Ley estatutaria de la Jurisdicción Agraria, que define su estructura, mientras que el de Ley ordinaria que reglamenta procedimientos y competencias está para debate en plenaria de Cámara, en medio de acusaciones de dilación y de conflicto de intereses.

 

En diciembre de 2024 el Proyecto fue aprobado en comisiones primeras conjuntas tras un interesante proceso de concertación en el cual se logró preservar –eso entendí– la fase judicial automática para los procesos agrarios.

 

Para unos sí, para otros no.  Para algunos procesos la decisión administrativa de la ANT es de fondo si no hay oposición, pero en un entorno de abandono y control de grupos ilegales, es precario el acceso libre a la justicia y la no oposición puede esconder injusticias.

 

Para la extinción de domino persiste la fase judicial, una de cuyas causas es la violación grave de normas ambientales. Surge entonces mi reparo de siempre: Si bien la extinción ambiental de dominio existe desde 1994, ¿quién determina en primera instancia la violación y quién califica la gravedad? ¿Acaso nuestras autoridades ambientales “autónomas” y clientelistas o las autoridades indígenas, hoy también ambientales? ¿Acaso las armas del narcoterrorismo?

 

Para los procesos agrarios sobre baldíos la ponencia, amparada en una decisión de la Corte Constitucional que ordenó su recuperación, establece que “serán resueltos por la Agencia Nacional de Tierras mediante acto administrativo”. Sin embargo, durante años el Estado promovió la colonización y entrega de tierras, inclusive con decisiones judiciales que, erradas o no, generaron derechos que deberían poder defenderse ante un juez. 

 

Finalmente, una situación nueva: Según el principio de “Integración de los instrumentos de planificación territorial”, las decisiones judiciales agrarias deberán concordar con los POT y demás esquemas de planificación, dentro de los cuales hoy están las APPA (Áreas de Protección para la Producción de Alimentos) con las que el gobierno busca controlar la producción rural, en contra de la autonomía regional, la libertad de empresa y con riesgos para la ganadería. No son temores infundados. Un especial de El País señala que: “La figura solo busca que se dediquen a la agricultura las tierras aptas para ella, en lugar de la ganadería o la minería”. ¿Acaso las tierras aptas para agricultura no lo son para ganadería?

 

Y en tan enrarecido ambiente, el director de la ANT presenta demanda ante la Corte Constitucional, solicitando poderes temporales para obviar la fase judicial.

 

Es la jurisdicción agraria… otra vez, considerada como instrumento para completar, a las malas, los tres millones de hectáreas del Acuerdo con las Farc. A propósito, ¿dónde están los billones anunciados para comprar tierras? ¿Por qué la Procuraduría alertó en diciembre de 2024 sobre 645 mil millones no ejecutados?  

 

@jflafaurie

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