¿Fiscales o cobradores?
Resumen
El artículo critica la tendencia en Colombia de usar el sistema penal para cobrar impuestos vencidos, destacando cómo los fiscales se convierten en herramientas recaudatorias de la DIAN. Esto compromete la autonomía judicial y la justicia al privilegiar el recaudo sobre el debido proceso.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El preocupante rol de la justicia en el cobro tributario. En Colombia, las obligaciones tributarias en mora —especialmente las relacionadas con IVA y retenciones— cuentan con una estructura legal clara: la DIAN tiene cinco años desde la fecha de presentación de la declaración para ejercer su facultad de cobro. Este plazo, como bien sabemos, puede extenderse cinco años más si se notifica un mandamiento de pago que interrumpe la firmeza. Es decir, el Estado tiene tiempo de sobra para ejercer su labor de cobro persuasivo y coactivo dentro del marco legal.
Sin embargo, la situación actual plantea un escenario que resulta, cuando menos, alarmante. En lugar de fortalecer sus procesos internos de gestión y recaudo, la DIAN —ante la ineficacia de muchos de sus funcionarios para cumplir su tarea en los tiempos establecidos— ha encontrado una vía alterna: trasladar la responsabilidad al aparato penal del Estado. En otras palabras, cuando las obligaciones prescriben o se acercan a ese punto sin ser cobradas, ahora se acude a la Fiscalía para iniciar procesos penales por omisión de agente retenedor o recaudador.
Este fenómeno tiene un trasfondo preocupante: los fiscales están siendo convertidos, en la práctica, en los nuevos chepitos del Estado. Una figura que, lejos de estar sustentada en principios de autonomía judicial, responde más bien a un interés recaudatorio desesperado por parte de una administración tributaria que no cumplió su labor a tiempo.
No se trata aquí de justificar a quienes incumplen sus deberes fiscales. El que retiene y no consigna, sabe a lo que se expone. Pero lo que debería escandalizarnos es que, incluso en casos donde la persona se presenta ante la Fiscalía con argumentos claros —errores aritméticos, fallas informáticas, imposibilidad de pago por insolvencia comprobable—, la única respuesta del ente acusador es la misma: “Pague o vaya a la DIAN y haga un acuerdo de pago.”
¿Dónde queda entonces el análisis jurídico? ¿Dónde está la autonomía del fiscal para evaluar la configuración del tipo penal o la existencia de dolo? ¿En qué momento dejamos de lado el debido proceso para convertir la justicia penal en una extensión del brazo cobrador de la administración tributaria?
La omisión de agente retenedor es un delito grave, sin duda, pero no puede convertirse en el atajo para suplir lo que la DIAN no hizo bien en vía administrativa. Y mucho menos puede usarse de manera sistemática para presionar pagos bajo la sombra del castigo penal, sin atender las circunstancias concretas del contribuyente.
Esto no es un detalle menor. Si la Fiscalía actúa únicamente como recaudador, sin cuestionar el contexto, sin evaluar pruebas ni escuchar argumentos, se rompe el equilibrio que debe existir entre el Estado y el ciudadano. Se sacrifica la justicia en nombre del recaudo.
¿Será que necesitamos una Fiscalía con verdadera autonomía tributaria? Una que no esté subordinada a la voluntad o a la presión de la DIAN, y que pueda ejercer su labor penal sin convertirse en ventanilla de cobros. Porque si vamos a seguir judicializando la ineficiencia administrativa, entonces que lo sepamos todos: el Estado no sólo castiga al contribuyente, también lo persigue por lo que él mismo dejó prescribir. Preocupante, ¿cierto?