Fallo de tutela confirma despido arbitrario y respalda denuncias contra alcalde ad hoc de Girón

Fallo de tutela confirma despido arbitrario y respalda denuncias contra alcalde ad hoc de Girón

Resumen

El Juzgado Primero Civil de Girón dictaminó que la Alcaldía despidió injustamente a José Reinozo, violando su fuero de paternidad. El fallo destaca las irregularidades del alcalde ad hoc y podría influir en investigaciones por abuso de poder.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Camilo Silvera  profile image
by Camilo Silvera

 

En un contundente pronunciamiento judicial, el Juzgado Primero Civil Municipal de Girón determinó que la Alcaldía Municipal incurrió en un despido arbitrario, vulneró derechos fundamentales y desconoció el fuero de paternidad del funcionario José Manuel Reinozo Gómez, quien había sido separado de su cargo en medio de lo que él denunció como presiones, irregularidades administrativas y decisiones adoptadas durante la gestión del alcalde ad hoc designado para el municipio.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El fallo del Juzgado Primero Civil Municipal en Girón no solo restituye los derechos de un padre cabeza de familia: también envía un mensaje contundente a las administraciones públicas en Colombia sobre los límites de la facultad discrecional y la obligación de proteger derechos reforzados.

Además, aporta elementos relevantes a las investigaciones que avanzan en la Procuraduría sobre el actuar del alcalde ad hoc, configurándose como una pieza probatoria de gran peso en el análisis de posibles abusos de poder, omisiones deliberadas y decisiones arbitrarias.

Para José Manuel Reinozo y su familia, la sentencia representa al menos de manera transitoria la recuperación del sustento y la dignidad arrebatada. Para Girón, es un llamado urgente a revisar cómo se está administrando el poder en medio de la transición política y administrativa que vive el municipio.

 

Así es el expediente

El fallo, conocido por este medio, ordena el reintegro inmediato del funcionario, el pago de salarios dejados de percibir, una indemnización y el cese de cualquier acto de acoso, además de advertir que la resolución de insubsistencia emitida por la administración es ineficaz y se basó en actuaciones reprochables a la luz de la Constitución.

La decisión judicial se produce en un contexto tenso: la Procuraduría General de la Nación adelanta investigaciones disciplinarias contra el alcalde ad hoc por presuntas actuaciones irregulares en la desvinculación de funcionarios y eventuales extralimitaciones en el uso de facultades administrativas. Este fallo, según expertos consultados, podría convertirse en una pieza clave que corrobora las denuncias elevadas ante los entes de control.

José Manuel Reinozo, quien entonces ocupaba el cargo de Director Operativo de Movilidad y Control Vial, fue nombrado mediante la Resolución 00601 del 20 de febrero de 2024. Se trataba de un puesto clasificado como libre nombramiento y remoción.

Sin embargo, su salida del cargo no obedeció, según el fallo, a criterios objetivos del servicio público, sino a una serie de decisiones aceleradas durante el periodo en que el municipio estuvo bajo un alcalde encargado.

El funcionario relata que el alcalde ad hoc habría solicitado renuncias protocolarias a los cargos de libre nombramiento. Según su testimonio, su renuncia fue firmada “bajo presión y sin consentimiento libre”, configurando un vicio que posteriormente revocó mediante correo institucional del 28 de octubre de 2025, antes de que produjera efectos legales.

Al día siguiente notificó formalmente a la administración su condición de padre cabeza de familia y la existencia de fuero de paternidad, pues su pareja, madre lactante, estaba dedicada exclusivamente al cuidado de su hija recién nacida, mientras dependían económicamente de él. Esa comunicación fue radicada el 31 de octubre, es decir, antes de cualquier acto administrativo de desvinculación.

Pese a ello, el 5 de noviembre la Secretaría Administrativa expidió la Resolución 003924, declarando insubsistente su nombramiento sin motivación, sin autorización del Ministerio del Trabajo y sin analizar su condición familiar protegida por la ley.

 

La defensa de la Alcaldía de Girón

En su respuesta a la tutela, la Alcaldía defendió la legalidad absoluta de la decisión, argumentando que posee el principio de la discrecionalidad en cargos de libre nombramiento al mismo tiempo que consideró que la insubsistencia fue expedida en el marco de la facultad discrecional del nominador, ajustada al artículo 41 de la Ley 909 de 2004, orientada al mejoramiento del servicio, por lo que negó la irregularidad en la emisión de la resolución que puso fin a la condición laboral de Reinozo.

Además, para la administración local el fuero de paternidad no aplicaba porque la hija del accionante tenía 28 semanas de nacida, más de las 18 semanas establecidas por la ley para la protección reforzada, y que la pareja del funcionario no aportó pruebas suficientes sobre su condición laboral o económica.

Por otra parte, la alcaldía pidió negar el amparo señalando que el trabajador debió concurrir primero a otros mecanismos judiciales como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ya que Reinozo no había acreditado el perjuicio irremediable de un derecho fundamental.

 

Si hubo despido discriminatorio: juez

El Juzgado Primero Civil Municipal de Girón, tras revisar las pruebas, contradijo punto por punto los argumentos de la administración municipal. Sus conclusiones fueron categóricas.

En un primer punto, el togado reconoció que el funcionario sí tenía fuero de paternidad pues, aunque la niña tuviera más de 18 semanas de nacida, el juez recordó que la Ley 2141 de 2021 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional extienden el fuero de paternidad a casos donde la madre está en periodo de lactancia, no tiene empleo formal, el padre notifica oportunamente al empleador.

“Todo ello estaba plenamente acreditado: la madre es cotizante independiente, su seguridad social era pagada por el trabajador, y el hogar dependía exclusivamente de él, quien se encontraba de una condición de padre cabeza de familia, al constatar que Reinozo asumía en solitario la carga económica de su compañera lactante, su hija recién nacida y su hijo de 10 años. La madre no podía incorporarse a un empleo formal por encontrarse en lactancia”, indicó el juez, quien además reprochó a la administración local debido a que la decisión de insubsistencia se produjo pese a que la administración conocía plenamente la situación protegida del funcionario.

Para el juez, esto constituye una presunción de discriminación por paternidad, prohibida expresamente por la Ley 2141 de 2021; y que al ser el único sostenedor del hogar, su desvinculación puso en riesgo la salud, alimentación y bienestar de la madre lactante y de dos menores. Estos efectos, según el fallo, agravan la responsabilidad del empleador público.

De esta manera, el fallo no solo ordena la restitución de derechos del funcionario afectado sino que también abre un frente de control y vigilancia sobre las actuaciones realizadas por el alcalde ad hoc de Girón.

La Procuraduría, que ya investiga denuncias por presuntas presiones para obtener renuncias, irregularidades en nombramientos y posibles abusos en el uso de la facultad discrecional, encuentra ahora en esta sentencia un elemento clave que confirma hechos denunciados por varios funcionarios durante el periodo de encargo.

Expertos consultados señalan que el fallo: Desmonta el argumento de la discrecionalidad absoluta, que suele usarse para justificar retiros sin motivación; evidencia un patrón de decisiones adoptadas sin análisis de garantías constitucionales y podría generar nuevas investigaciones si se comprueba que existió desviación de poder o uso arbitrario del cargo público.

Camilo Silvera  profile image
por Camilo Silvera
📰

Suscripciones Digitales

Accede a nuestras ediciones digitales y contenido exclusivo

Ver planes de suscripción
o recibe nuestro boletín gratuito

¡Listo! Revisa tu correo

Haz clic en el enlace de confirmación para completar tu suscripción.

Leer más