Ejemplar condena contra un exjuez por haber integrado una red criminal

Resumen

Mauro de Jesús Ávila Tibatá ha sido condenado a 70 meses de prisión por prevaricato y falsedad ideológica. Juez de Villavicencio, participó en un entramado criminal para otorgar beneficios ilícitos a Germán Espinosa Flórez, afectando la confianza en las instituciones.

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by Camilo Silvera
Ejemplar condena contra un exjuez por haber integrado una red criminal

 

  

La Sala Especial de Primera Instancia, en decisión mayoritaria, condenó a Mauro de Jesús Ávila Tibatá por el delito de prevaricato por acción, en concurso heterogéneo con el de falsedad ideológica en documento público. Se le impuso una pena de 70 meses de prisión, multa de 71.51 s.m.l.m.v. para la época de los hechos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 89 meses.

Igualmente, se le impuso la pena accesoria de pérdida del empleo de que trata el artículo 45 del Código Penal y la inhabilidad para desempeñar cargos públicos que apareja esta sanción por el término de 90 días según las consideraciones de la providencia.

En la misma decisión, Ávila Tibatá fue absuelto por el delito concierto para delinquir.

El procesado en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y teniendo a su cargo el proceso seguido contra Germán Orlando Espinosa Flórez y otro, participó en un entramado criminal en el que medió un acuerdo de voluntades con diversas personas entre ellas: el condenado Germán Espinosa Flórez, su defensor Germán Cifuentes Rodríguez, el Juez Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá José Henry Torres Mariño, el ingeniero de sistemas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá Reynaldo Arias Omaña, el Director de la Cárcel La Picota César Ceballos, y la defensora de familia del ICBF Martha Patricia Lozada Romero; el cual se habría iniciado en marzo de 2015, a fin de cometer varios delitos orientados a obtener de manera ilícita los beneficios de prisión domiciliaria y el permiso para trabajar a favor de Espinosa Flórez.

Para alcanzar ese propósito fue diseñada una estrategia delictiva encaminada a otorgar apariencia de legalidad a los actos ilícitos ejecutados según el rol de cada uno de quienes participaron.

El acuerdo trascendió la mera intención de los concertados pues se materializó en múltiples conductas punibles, logrando el cometido consistente en favorecer al sentenciado con la emisión de la providencia del 4 de diciembre de 2015, por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concediéndole los aludidos beneficios; por lo que Espinosa Flórez habría pagado la suma de 250 millones de pesos.

En este plan participó Ávila Tibatá, emitiendo el auto ordenando enviar el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las fichas técnicas y el oficio remisorio.

La Sala señaló que bajo tales parámetros, resultó indiscutible la necesidad de ejecutar la pena impuesta pues con su actuar generó desconfianza y pérdida de credibilidad de la comunidad en las instituciones y servidores públicos, y no de otra manera se logra restablecer la afrenta al ordenamiento jurídico, así como las expectativas de los miembros de la sociedad respecto de sus funcionarios judiciales.

En consecuencia, la Sala libró la correspondiente orden de captura contra Ávila Tibatá para que sea puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con la finalidad de que proceda con su reseña e inicie el cumplimiento de la sanción en el establecimiento penitenciario.

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por Camilo Silvera
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