Denunciar, pero ante las autoridades
Resumen
Las acusaciones deben presentarse ante las autoridades competentes, respetando el debido proceso, la presunción de inocencia y el buen nombre de las personas.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Por: José G. Hernández
En las redes sociales -mediante escritos, audios o videos-, por motivos políticos o por razones de grupo, ha venido aumentando la tendencia a sindicar a personas de haber delinquido o estar delinquiendo. A veces se dan los nombres y en otras ocasiones se describen hechos, sin señalar la identidad de posibles autores, y se deja ello a la imaginación de la audiencia. Esto último es grave, porque pone en peligro la honra y el buen nombre de muchas personas, como cuando se sindica, de manera genérica, a muchas personas. Ha ocurrido con las sindicaciones contra periodistas o presentadores de determinados medios de comunicación, pero sin indicar los nombres, haciendo que el público sospeche de todos.
La gravedad de lo que ocurre es evidente. Cabe recordar principios de orden constitucional y normas relativas a los derechos fundamentales. El delito debe ser denunciado, investigado y sancionado. De ello depende precisamente la razón y el fundamento de la justicia, indispensable en cualquier sociedad.
Pero la administración de justicia corresponde al Estado, no a los medios de comunicación ni a las redes sociales, ni a la imaginación de la audiencia. Compete a los jueces y tribunales, de conformidad con sus competencias y según la ley. Quien tiene conocimiento de un delito o ha sido víctima de él está obligado a denunciarlo, pero ante las autoridades competentes.
De acuerdo con la Constitución, se debe realizar un orden justo y su artículo 2 expresa que las autoridades de la República han sido instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Entre los que corresponden a estos últimos está el deber de denunciar el delito ante las autoridades competentes.
Según el artículo 29 de la Carta Política, el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
No se olvide que, de conformidad con la norma, “quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.
El artículo 15 señala que todas las personas tienen derecho a su buen nombre. El Estado debe respetar y hacer respetar ese derecho básico. Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos o en archivos de entidades públicas y privadas. Hoy, en las redes sociales. La norma añade que, en la recolección, tratamiento y circulación de datos “se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.