Definitivamente es cuestión de género
Resumen
El Tribunal Administrativo de Santander anuló la elección de Andrés Felipe Díaz Arévalo como Primer Vicepresidente del Concejo de Bucaramanga, destacando un debate crucial sobre igualdad y participación efectiva de género en la política local.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Han pasado ya varias sesiones del concejo de Bucaramanga, desde que un osado concejal exigía que se le diera el mismo tiempo de intervención en la plenaria, que el que la mesa directiva le otorgaba a su compañera de partido Daniela Torres, el joven concejal argumentaba que el tiempo de intervención debía darse en términos de igualdad, lo que olvidaba el concejal es que la igualdad material, real y efectiva debe ir acompañada de términos de equidad, desconociendo que Daniela Torres es la única mujer electa como concejal del municipio, de los 19 concejales, 18 son hombres; situación que también paso por alto la corporación al elegir la nueva la junta directiva para el periodo 2026.
Para nadie es un secreto que integrar la junta directiva del concejo de Bucaramanga, es un acuerdo de alternancia de poder partidista. Hay una situación muy interesante en este caso, Andrés Felipe Díaz Arévalo quien fue elegido Primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Concejo municipal de Bucaramanga, para la vigencia 2026, según los concejales que votaron por Díaz Arévalo, él también tenía derecha de estar en la junta directiva por su condición sexual, al ser representante de la comunidad LGTBIQ+, que su elección en la junta directiva fue un acto de inclusión de la corporación.
El Tribunal Administrativo de Santander en sentencia de primera instancia, declaro la nulidad del acto de elección del concejal Díaz Arévalo cómo primer vicepresidente de la mesa directiva del Concejo Municipal de Bucaramanga para la vigencia 2026, el debate es, muy interesante, ya que los argumentos expuestos por Díaz Arévalo, es que anular su elección es una “definición restrictiva de género” que atenta directamente contra la norma de rango constitucional, el articulo 13 de nuestra norma suprema, derecho fundamental a la igualdad.
La coadyuvancia de la accionante argumenta que “el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 buscan asegurar una participación equilibrada y efectiva de las mujeres en los órganos de dirección de los concejos municipales, por lo que no puede ser entendida como un mero capricho del legislador, ni como una mera formalidad procedimental, pues se trata, precisamente, de una respuesta institucional a un déficit histórico y estructural en la participación política de las mujeres en el país”. La regla de alternancia es taxativa, y los accionados argumenta que el partido al que pertenece Daniela Torres no es minoritario, olvidando que no prima el partido, en este caso es el género.
Garantizar control político democrático y participativo
Daniela Torres había renunciado a su derecho a ser postulada para pertenecer a la mesa directiva del concejo de Bucaramanga en el periodo 2025, el Tribunal de Santander le aclaro a los accionantes que la concejal renuncio a su derecho de postulación, más no al de alternancia, y que este mandato solo es entre hombres y mujeres. Este es un debate político interesante, que, en época de elecciones atípicas, esta marcando un precedente importante en las dinámicas políticas del municipio.
La corporación que debe garantizar un control político democrático y participativo, desconoció lo que es evidente para cualquier ciudadano, la soberbia administrativa y el abuso de poder con el que trataron de someter a la única mujer de la corporación, que esta haciendo efectivo su derecho a participar en la conformación de la agenda de los debates de control político, o estudio de los proyectos de acuerdo que lleve el alcalde al concejo, donde ahora van a estar las causas sociales por las que trabaja la concejal, esa es una de las ventajas de pertenecer a la junta directiva, que debe ir más allá de un acuerdo político, entre el alcalde y su bancada mayoritaria del concejo de la ciudad.