Corte Suprema confirma condena contra policías involucrados en alteración de escena del grafitero

Corte Suprema confirma condena contra policías involucrados en alteración de escena del grafitero

Resumen

La Corte Suprema de Justicia modificó las condenas de policías por manipular la escena del homicidio de un joven en 2011. Encontraron que el Tribunal impuso agravaciones dobles en los delitos, resultando en una pena mayor para los procesados.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó parcialmente la condena impuesta a un grupo de uniformados de la Policía procesados por la manipulación de la escena del homicidio del joven D.F.B.L que junto a un grupo de amigos pintaba grafitis en el occidente de Bogotá el 19 de agosto de 2011.

El teniente coronel (r) Nelson Jesús Arévalo Rodríguez, el subintendente Fleyber Leandro Zarabanda Payán, el sargento Juan Carlos Leal Barrero y el patrullero Wilmer Antonio Alarcón Vargas, fueron condenados por el Tribunal Superior de Bogotá por los delitos de favorecimiento al homicidio y tráfico, fabricación y porte ilegal de armas de fuego. Dos de ellos presentaron recursos de casación y uno acudió a la impugnación especial.

La Sala encontró que en la condena el Tribunal se impuso dos veces la agravación de los delitos y eso como consecuencia representó una pena mayor para los procesados. En ese sentido, la Sala redosificó las penas que quedaron así: Zaravanda Payán pasó de 246 a 228 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 1 año.

Leal Barrero de 246 a 240 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 1 año. Y Alarcón Vargas pasó de 246 a 228 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de un 1 año.

La Sala rechazó peticiones de los defensores como que los hechos eran competencia de la Justicia Penal Militar y la nulidad de lo actuado por infracción del principio de congruencia. Para la Corte Suprema de Justicia “la hipótesis fáctica que fundó la condena encuentra consonancia con la que planteó la delegada Fiscal en los actos de parte objeto de controversia”.

Y añadió: “los hechos que les fueron imputados, esto es, la obtención de un arma de fuego y su implantación en la escena donde cayó abatido el adolescente D.F.B.L. para encubrir el homicidio que sobre él cometió el patrullero Wilmer Antonio Alarcón, ninguna relación tienen con las funciones que constitucional y legalmente les corresponden, más aún cuando las conductas objeto de acusación, por el contrario, resultan abiertamente opuestas a las funciones constitucionales de la fuerza pública y, por supuesto, ajenas al campo de competencia de la justicia penal militar”.

Igualmente consideró que los procesados pusieron en marcha una  división mancomunada del trabajo criminal, ejercitaron distintas acciones encaminadas a obtener e implantar un arma de fuego en el lugar en donde murió el joven con el fin de encubrir el homicidio.

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por Camilo Silvera
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