“Anacrónica” regulación
Resumen
El artículo critica la regulación estatal sobre los medios de comunicación, argumentando que estas medidas anacrónicas amenazan la libertad de prensa, al intentar imponer controles editoriales bajo pretextos de pedagogía y buenas prácticas.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El dolor de cabeza de cualquier gobierno nacional, es un medio de comunicación incómodo, herramientas legales para la configuración de una censura han sobrado desde la Constitución Política de 1886, o la misma Ley 61 de 1888 conocida como la Ley de los Caballos, que entregaba al gobierno exclusivo de la imprenta el papel único y exclusivamente de reproducir, mediante reprensión o suspensión, cualquier acto que atentara contra el orden institucional y el respeto a las autoridades de la Nación.
En el preámbulo de la Constitución Política de 1886, decía que: “La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable en tiempo de guerra”, cuando el orden social era de tranquilidad, era imposible que la prensa tuviera la libertad de informar como lo señala el inicio del artículo, el siglo pasado fue de guerras civiles y de censura, nunca tan expresada como en las guerras civiles en tiempos pasados.
Sin censura, con responsabilidad, y con ética, los medios de comunicación, en el ejercicio de la libertad de prensa y de informar, narraron el suceso más vergonzoso del país en los años ochenta; ese año el país se vistió de sangre y dolor, porque el ejército no se dejaba de transmitir la toma del Palacio de Justicia, esa noche mientras asesinaban magistrados, transmitieron el partido más malo de la historia, Millonarios vs. Unión Magdalena.
La construcción de narrativas sociales hacen parte de la responsabilidad social de los medios de comunicación, hoy siguen existiendo herramientas legales y constitucionales cuando hay una posible extralimitación de un medio, muchos más agravantes que la mera responsabilidad penal que pueda tener la injuria o la calumnia, pero al tema político no le son ajenos los gobiernos nacientes en manos de la administración de justicia, y en manos de los funcionarios del Estado.
UNO, que es el ejercicio mismo de la libertad de prensa, nunca estará en manos de una censura administrativa; cada vez que el Estado actúa para silenciar a un medio de comunicación, revive los fantasmas de la dictadura y la censura política.
Técnicamente, en estos tiempos, se intenta regular los contenidos de los medios de comunicación a través de la Sesión de Conectividad y Comunicaciones del Congreso de la República, en donde se solicita una intervención a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), como órgano administrativo, que establezca criterios de censura a los medios de comunicación, a través de los consejos de redacción de los noticieros e informativos, esto atenta directamente contra la línea editorial de quienes ejercen su derecho fundamental a informar, comunicando “Anacrónico” que con justa razón es una intervención del Estado en los distintos medios de comunicación.
En contra del derecho fundamental
La “Anacrónica” solicitud se hace con base a que los dueños de los televidentes, bajo un enfoque de “pedagogía y buenas prácticas” se establezca una regulación constante en el manejo informativo y en el ejercicio del derecho fundamental de informar, pidiendo una regulación “rectificación de oficio”, mediante una función de control que en virtud del marco actual constitucional, la Comisión de Regulación de Comunicaciones no tiene ninguna facultad para hacerlo con base en las disposiciones legales actuales, ni en la Ley 1341 de 2014, si son de carácter vinculante.
Contra esa administración de justicia y sus entes reguladores, existe un vacío en la interpretación constitucional, que ha sido interpretado por la Corte Constitucional en sentencias C-010 de 2000, T-391 de 2007 y C-274 de 2013, en donde se exalta la libertad de prensa, de información y de opinión como derechos fundamentales y de aplicación inmediata.