Álbum Electoral
Resumen
El ritmo de anulación y otorgamiento de personerías políticas refleja una falta de seriedad en las motivaciones de las organizaciones y evidencia vacíos normativos que facilitan su obtención sin un verdadero arraigo ni proyecto sólido.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
En lo que va del año, hemos visto con frecuencia cómo el Consejo de Estado ha anulado la personería jurídica de distintos partidos políticos. Entre ellos: Soy Porque Somos, de la vicepresidente Francia Márquez; En Marcha, del exministro Juan Fernando Cristo; Gente en Movimiento, del exministro Mauricio Lizcano; y Poder Popular, del expresidente Ernesto Samper.
Paralelamente, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha otorgado nuevas personerías, como la del movimiento Progresistas, de la senadora María José Pizarro, y ha reconocido a la coalición Pacto Histórico como partido político.
A mi juicio, la constante dinámica de otorgamiento y anulación de personerías jurídicas a organizaciones políticas resulta preocupante de cara a las elecciones del próximo año, pues evidencia la falta de seriedad en las motivaciones con las que muchas de ellas buscan dicho reconocimiento.
Me explico. En primer lugar, debemos entender que la personería jurídica es el reconocimiento que el Estado, a través del CNE como órgano electoral, otorga a las organizaciones políticas -partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos- para que adquieran ciertos derechos y deberes dentro del marco legal, como inscribir candidatos en las elecciones. Este reconocimiento se mantiene vigente siempre que se cumplan ciertos parámetros formales, como superar el umbral del 3% en las elecciones legislativas.
Reconocimiento por razones especiales
No obstante, algunas organizaciones obtienen dicho reconocimiento por razones especiales. Tal fue el caso del Nuevo Liberalismo, que recuperó su personería jurídica mediante la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, en atención a la violencia sistemática que padeció como colectividad, incluida el asesinato de su máximo líder, el entonces candidato presidencial Luis Carlos Galán, lo que finalmente les impidió reorganizarse y participar en la vida política.
Otras colectividades optan por un camino distinto, pero igualmente válido: algunas se apoyan en el umbral alcanzado a través de coaliciones, es decir, mediante alianzas entre organizaciones políticas, o también mediante adhesiones a listas al Congreso. Pero es aquí donde se suscita el verdadero problema.
Actualmente, en la Registraduría existen más de 70 precandidatos presidenciales inscritos a través de comités de firmas, es decir, con la intención de participar bajo la modalidad de grupos significativos de ciudadanos, una figura temporal de organización política que permite presentar listas y candidatos en una elección determinada. Sin embargo, aunque este mecanismo constituye una forma legítima de participación, abre la preocupante posibilidad de que dichas se transformen posteriormente en organizaciones permanentes -partidos o movimientos- con personería jurídica, incluso respaldadas en argumentos poco justificados.
Para ilustrar lo anterior, basta con examinar los casos de los partidos Creemos y En Marcha en las elecciones legislativas de 2022. En el caso de Creemos, que había sido un grupo significativo de ciudadanos para las elecciones presidenciales, optó por apoyar a algunos candidatos al senado del Centro Democrático.
Sin embargo, se aclaró que la figura de la adhesión no puede ser utilizada por los grupos significativos de ciudadanos y, además, no sirve para cumplir los requisitos necesarios para obtener personería jurídica. En últimas, no presentó candidatos inscritos a su nombre.
Por su parte, En Marcha, surgido como una separación del Liberal, decidió unirse a la coalición Alianza Verde Centro Esperanza. Pero lo hizo sin personería jurídica ni aval propio: los candidatos de la coalición al senado se inscribieron con el respaldo de partidos habilitados. Aunque tres senadores se identificaban políticamente con En Marcha, en realidad se habían inscrito a través del partido ASI, por lo que, en la práctica, En Marcha no tuvo candidatos oficiales ni alcanzó el 3% de votación necesario para obtener personería, ya que esos votos contaron únicamente para que el partido ASI conservara la suya.
Abusiva forma de obtener personería jurídica
En ese sentido, se evidencia un uso constante -y en ocasiones abusivo- de las formas para obtener la personería jurídica. Aunque en parte esto puede explicarse por vacíos normativos, resulta llamativo que hace años apenas existían cerca de 15 organizaciones con personería, mientras que hoy, después de las últimas decisiones, tenemos 30 en total.
Se trata de un aumento abrupto que, si bien puede entenderse como expresión de la pluralidad democrática o del multipartidismo, también pone la necesidad de algunos límites, pues muchas de estas organizaciones surgen sin un verdadero arraigo ni un sustento programático o ideológico, fenómeno que podría agudizarse con los ya más de 70 precandidatos por firmas.
Resulta entonces necesario replantear los requisitos para la obtención de la personería jurídica, de modo que se exija un verdadero respaldo ciudadano y un proyecto político sólido, evitando que esta figura se convierta en un simple instrumento coyuntural que termine sobrecargando a la justicia.
De lo contrario, seguiremos atrapados en un ciclo repetitivo en el que, cada tanto, aparecen y desaparecen colectividades, como si de un álbum panini se tratara, o mejor aún, de un álbum electoral.
* Estudiante de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de los Andes.